VICTORIA ALEJANDRA GALLARDO TAPIA /10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fabian Andrés Peñailillo Pérez, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de Victoria Alejandra Gallardo Tapia, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución dictada el 17 de abril de este año en la causa RIT N°1515-2025 no accedió a fijar audiencia de revisión de la prisión preventiva que afecta a la amparada. Refiere que en la resolución impugnada el 10° Juzgado de Garantía resolvió: “Atendida la fecha en que se revisó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada VICTORIA ALEJANDRA GALLARDO TAPIA, CI. 20486473-K (04 de marzo pasado, resolución confirmada el 14 del mismo mes y año); y no habiéndose invocado pormenorizadamente antecedentes nuevos que pudieran hacer variar las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, no ha lugar.” Indica que dicha acción fue ilegal porque si bien, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, el tribunal puede rechazar de plano la solicitud, siempre debe fundamentar, y en este caso dicho fundamento es el que deviene en una ilegalidad, al señalar “no habiéndose invocado pormenorizadamente antecedentes nuevos que pudieran hacer variar las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretarla”, ello ya que impone requisitos que no están establecidos en la ley. Expone que las defensas pueden solicitar siempre la revisión de medidas cautelares, sin que se exija que se señalen nuevos antecedentes, porque la ley establece dicho requisito en el artículo 144 del Código Procesal Penal, únicamente para el evento en que la prisión preventiva hubiere sido rechazada previamente. Agrega que, en este caso, además es arbitraria la resolución porque se le solicitó detallar de forma pormenorizada los antecedentes que se harán valer en la revisión de prisión preventiva, pero esto se le ha exi
Fundamentos
motivos que no se encuentran expresamente previstos en la ley, resulta contrario a lo dispuesto en la normativa vigente. En efecto, por el contrario, el artículo 144 del Código Procesal Penal anteriormente transcrito, establece que la modificación de la prisión preventiva puede efectuarse “en cualquier estado del procedimiento”, por lo que restringir este derecho en la forma realizada constituye una ilegalidad que afecta el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República respecto de la persona amparada, lo que determina que el amparo interpuesto ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Victoria Alejandra Gallardo Tapia, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto el tribunal a quo deberá citar a audiencia en la que se discuta y resuelva la solicitud de revisión de la medida cautelar personal de prisión preventiva vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°767-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera en reemplazo del Ministro señor Sergio Córdova Alarcón, quien está inhabilitado para conocer de esta causa. San Miguel, 1° de junio de 2026. Marcela Labra Todorovich, relatora. San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: P
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