MÁXIMO LEONARDO SOTO ROMERO/GENDARMERIA DE CHILE SANTIAGO UNO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Pablo Moreno Fernández, abogado defensor penal privado, interpone recurso de amparo en favor del imputado Máximo Leonardo Soto Romero, en causa RIT 6764-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto mediante actos ilegales y arbitrarios, (sic) han vulnerado gravemente su derecho a la integridad física, seguridad individual y libertad personal, manteniéndolo privado de libertad en condiciones incompatibles con su estado de salud, sin otorgarle el tratamiento médico oportuno y adecuado que su condición requiere, poniendo en grave riesgo su vida e integridad. Expone que el amparado, de 44 años, cumple prisión preventiva desde el 13 de diciembre de 2025 en la causa RIT 6764-2024 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Al ingresar al sistema penitenciario presentaba un cuadro de salud gravemente deteriorado, consistente principalmente en diabetes mellitus tipo 2 insulinorrequirente, crónica y severa, con amputaciones en ambos pies y heridas abiertas en los muñones, además de múltiples complicaciones sistémicas irreversibles. Señala que ya en 2021 existían diagnósticos de diabetes mellitus tipo 2 con secuelas, neuropatía diabética, pie diabético, periodontitis severa, miopía severa degenerativa y patologías lumbares degenerativas, con dolores severos que lo limitaban totalmente para las actividades de la vida diaria y requerían el uso permanente de bastón. Asimismo, se registraron reiteradas descompensaciones metabólicas, con hemoglucotest de 412 mg/dL y posteriormente de 433 mg/dL, asociadas a diabetes complicada y pie diabético. Añade que mediante dictamen de la Superintendencia de Pensiones de 8 de noviembre de 2023 se calificó su condición como “diabetes mellitus insulinorresistente con complicaciones”, estableciéndose un menoscabo de capacidad laboral del 68%, equivalente a invalidez definitiva total. Afirma que se trata de una condición multisistémica, progresiva, invalidante y de alto riesgo vital, caracterizada por descompensaciones glicémicas severas, neuropatía diabética, pie diabético, compromiso visual degenerativo, deterioro osteomuscular incapacitante y secuelas funcionales permanentes. Sostiene que, pese a diversos requerimientos judiciales y oficios emanados del Tribunal de Garantía de San Bernardo para asegurar atención médica adecuada, el estado físico del amparado ha sufrido un grave deterioro progresivo. Actualmente presentaría graves dificultades para desplazarse debido a la amputación de ambos pies, incapacidad para caminar por sus propios medios, desnutrición severa y dolor físico constante. Incluso, según se afirma, otros internos han debido trasladarlo en brazos debido a su incapacidad para caminar. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, indica que el amparado permanece privado de libertad pese a sus severas limitaciones físicas y de salud, circunstancias que imponían un especial deber de resguardo por parte del Estado. Se agrega que durante su permanencia en el recinto penitenciario su estado de salud ha empeorado considerablemente, registrándose diagnósticos de escabiosis infectada, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2 insulinorresistente, pie diabético con amputación previa, hipermetropía, patologías osteomusculares y gastrointestinales, bajo peso, dolor crónico, lesiones cutáneas e infecciones, recibiendo únicamente atenciones parciales dentro del área de salud del establecimiento penal. Asimismo, refiere que en audiencias de 3 de febrero y 16 de abril de 2026 se solicitó nuevamente la adopción de medidas destinadas a garantizar una atención médica acorde a su estado de salud e incluso su derivación a un hospital externo, sin que aquello produjera mejoras, agravándose por el contrario su condición física. Respecto de su estado actual, señala que en visita realizada el 20 de mayo de 2026 la defensa constató una condición física crítica, caracterizada por incapacidad para caminar sin ayuda, debilidad extrema, desnutrición, imposibilidad de alimentarse y dormir normalmente debido a dolores crónicos e infecciones cutáneas, además de un evidente deterioro general. También se afirma que habría sufrido episodios en que su vida se vio seriamente comprometida, debiendo ser trasladado al área de salud del recinto penitenciario. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad (sic) denunciadas, el recurso sostiene que Gendarmería ha mantenido al amparado en condiciones de reclusión incompatibles con su estado de salud, omitiendo adoptar medidas médicas adecuadas para su tratamiento. Argumenta que el Estado posee una posición de garante respecto de las personas privadas de libertad, siendo responsable de resguardar su vida e integridad física, por lo que mantener a una persona amputada, con enfermedades crónicas e infecciones, sin atención médica adecuada, constituye una grave amenaza para su integridad y su vida. Invocan los artículos 21 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, relativas a la atención médica de personas privadas de libertad, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que reconoce la obligación estatal de resguardar la salud e integridad de los internos y la posibilidad de adecuar o sustituir el régimen de cumplimiento de la privación de libertad cuando el estado de salud del afectado así lo exige. Concluye que la situación descrita demuestra que las actuales condiciones de reclusión no garantizan estándares mínimos de protección de la salud y dignidad del amparado, cuya permanencia en el recinto penitenciario, sin acceso oportuno a tratamiento especializado, constituye una amenaza real y concreta para su integridad física y su vida, vulnerando sus derechos fundamentales. Finalmente solicita que se acoja el recurso de amparo y se declare que existe vulneración de derechos fundamentales del amparado; se ordene la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total mientras subsista su estado de salud; y disponer su traslado inmediato a un centro hospitalario externo al sistema penitenciario para evaluación y tratamiento especializado. Segundo: Que, Ingrid Vistoso Monreal, jueza titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo evacúa el informe solicitado. Señala que el 26 de julio de 2024 se despachó orden de detención en contra del amparado y que, posteriormente, el 23 de septiembre de 2024 fue declarado rebelde, decretándose el sobreseimiento temporal de la causa respecto de su persona. Indica que en audiencia de control de detención de 13 de diciembre de 2025 el imputado fue formalizado por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años reiterado y violación de menor de 14 años reiterada, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que el 3 de febrero de 2026 se realizó audiencia de cautela de garantías, oportunidad en que, atendido el estado de salud del imputado y los informes médicos existentes, se ordenó oficiar al Área de Salud del CDP Santiago 1 para que se le otorgaran las curaciones avanzadas y cuidados necesarios, debiendo informarse al tribunal dentro de 48 horas si el establecimiento no contaba con las condiciones para ello, a fin de evaluar una eventual derivación a otro centro asistencial. Agrega que el 17 de febrero de 2026 se recibió informe médico emitido por la doctora Yamalitt Álvarez Sánchez, el que fue tenido presente y puesto en conocimiento de la defensa. Añade que el 31 de marzo de 2026 se presentó querella en la causa. Asimismo, señala que el 20 de abril de 2026 se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose vigente, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San
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San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Pablo Moreno Fernández, abogado defensor penal privado, interpone recurso de amparo en favor del imputado Máximo Leonardo Soto Romero, en causa RIT 6764-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por
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