YETZABETH ALEXANDRA MOLINA ROA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yetzabeth Alexandra Molina Roa, venezolana, soltera, manicurista, cédula de identidad para extranjeros N°28.678.270-1, pasaporte N° 150641890, con domicilio en Eduardo Barrios 6101, Puerta Sur, Puerto Montt, quien dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 25171655, de 25 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso por cinco años. Pide que dicha resolución sea dejada sin efectos y se le autorice permanecer en el país. La reclamante reconoce que ingresó al país por un paso no habilitado para ello, durante el año 2021, hecho que vincula con el Informe Policial N° 1789, pero sostiene que su ingreso obedeció a razones de protección y estabilidad, pues venía huyendo de un contexto inseguro y sin condiciones de vida adecuadas. Afirma que nunca tuvo intención de infringir la normativa migratoria, sino reunirse con su madre y hermana, quienes ya se encontraban en Chile, y que desde su llegada ha procurado integrarse y actuar con respeto a la legislación nacional. Agrega que reside en Puerto Montt, específicamente en calle Eduardo Barrios 6101, Puerta Sur, y que ha cumplido con el enrolamiento biométrico ante el Servicio de Registro Civil e Identificación conforme al artículo 44 de la Ley N° 21.325, lo que permitió la asignación de un RUN, aunque ello no implique la entrega de visa. Con ello busca demostrar una voluntad de formalización y regularización de su situación migratoria. Sostiene, además que el Oficio Ordinario N° 71825866, que da inicio al procedimiento sancionatorio, le habría sido notificado por carta certificada, pero que dicha correspondencia nunca le fue entregada, razón por la cual no habría podido ejercer sus descargos dentro del plazo legal de 10 días hábiles. En su criterio, ello habría generado un error sustancial en la motivación de la Resolución Exenta, pu
Fundamentos
fundamentos jurídicos invoca el artículo 141 de la Ley N° 21.325, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Cartagena, argumentando que el Estado chileno debe aplicar las normas migratorias de la manera más favorable a la persona migrante, especialmente ante situaciones de vulnerabilidad. La reclamante acompañó acta de notificación de la medida de expulsión; finiquito de contrato de trabajo; certificado de cotizaciones previsionales de AFP Uno; comprobantes de solicitud del artículo 44 de la Ley N° 21.325 respecto de ella, de Yelitza Andreina Roa Herrera y de Joseph Andersy Chaves Chacón; la Resolución Exenta N° 25171655; certificado de antecedentes penales emitido por autoridad venezolana y apostillado; certificados de cursos de especialidad en manicure; carnet de vacunación COVID-19; contratos de trabajo de Yelitza Andreina Roa Herrera y de Joseph Andersy Chaves Chacón; cédula de identidad de Jhandry Noamy Chávez Roa; liquidaciones de remuneración; y certificado de práctica profesional. En folio 5 se tuvo por interpuesto el reclamo y se requirió el correspondiente informe al Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose además la suspensión de los efectos de la orden de expulsión durante la substanciación del presente reclamo. En folio 7 evacuó informe la abogada doña Lony de la Guarda Torres, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo del reclamo. Explicó que la expulsión se fundó en el ingreso irregular de la extranjera al territorio nacional, por haberlo hecho por un paso no habilitado y eludiendo el control migratorio, conforme al Informe Policial N° 1789 de 19 de octubre de 2022. Indicó que, en cumplimiento del artículo 132 de la Ley N° 21.325, mediante Oficio Ordinario N° 71825866 de 3 de marzo de 2025 notificó a la interesada el inicio del procedimiento sancionatorio, por carta certificada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar todos los antecedentes que estimara relevantes, en especial aquellos referidos a vínculos familiares, sustento económico, antecedentes penales o cualquier otro documento útil para la ponderación del artículo 129 de la misma ley. Precisó que la reclamante no remitió antecedentes al Servicio dentro del plazo conferido, por lo que la autoridad resolvió con los documentos disponibles en el expediente administrativo. Añadió que, al ponderar los factores del artículo 129 de la Ley N° 21.325 y su reglamento, se concluyó que no existían antecedentes delictuales ni reiteración migratoria, pero tampoco se acreditaban vínculos con cónyuge, conviviente o padres radicados en Chile, ni con hijos chilenos o con residencia definitiva, ni contribuciones sociales, culturales, económicas u otras de relevancia. Concluye que el procedimiento respetó el debido proceso, toda vez que se notificó el inicio, se otorgó plazo para descargos y se indicaron los medios para acompañar an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3, 129, 132, 136 y 141 de la Ley N° 21.325; y en los artículos 134, 137 y siguientes de su Reglamento, se resuelve: I.- Se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Yetzabeth Alexandra Molina Roa en contra de la Resolución Exenta N° 25171655, de 25 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Atendido lo anterior, déjese sin efecto la suspensión de los efectos del acto de expulsión reclamado, dispuesta en el folio 5 de autos. No se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol 183-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Yetzabeth Alexandra Molina Roa, venezolana, soltera, manicurista, cédula de identidad para extranjeros N°28.678.270-1, pasaporte N° 150641890, con domicilio en Eduardo Barrios 6101, Puerta Sur, Puerto Montt, quien dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta
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