MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO URRA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y los antecedentes aportados por los mismos, esta Sala, por decisión de mayoría, se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y en su lugar se dispone que se mantiene vigente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que deberá ser cumplida en la oportunidad pertinente. Para resolver de este modo, se tiene especialmente en consideración que no se había dado inicio efectivo al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, de manera que mal podría disponerse su revocación por un incumplimiento que, en los hechos, no se había configurado en tales términos. Asimismo, se advierte la existencia de antecedentes que permiten justificar, al menos parcialmente, el no inicio de la prestación de servicios en las condiciones originalmente establecidas. Finalmente, se considera que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige, para la revocación de la pena sustitutiva, que el condenado cometa un crimen o simple delito durante el período de cumplimiento y sea condenado por sentencia firme por dicho ilícito, presupuesto que no concurre en la especie, desde que el hecho posterior corresponde a una falta. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley N°18.216, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado resolución de fecha 13 de mayo del año en curso, que revocó la pena sustitutiva respecto del condenado CRISTIAN ALEJANDRO URRA RODRÍGUEZ. y, en consecuencia, se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo comunicarse lo resuelto al Juzgado de Garantía de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro que preside, señor José Marinello Federici quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley N°18.216, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado resolución de fecha 13 de mayo del año en curso, que revocó la pena sustitutiva respecto del condenado CRISTIAN ALEJANDRO URRA RODRÍGUEZ. y, en consecuencia, se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo comunicarse lo resuelto al Juzgado de Garantía de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro que preside, señor José Marinello Federici quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige, en primer término, la comisión de un crimen o simple delito durante el período de cumplimiento, circunstancia que estima concurrente, y en segundo término, la existencia de una condena por sentencia firme, requisito que, a su juicio, también se satisface, sin que resulte relevante para dichos efectos la naturaleza de la pena impuesta. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-700-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintiséis. A folios 5, 6 y 7: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y los antecedentes aportados por los mismos, esta Sala, por decisión de mayoría, se revoca la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y en su lugar se dispone que se mantiene vigente
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