OSCAR ANTONIO CHIRINO YANTIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Oscar Antonio Chirino Yantil, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 129, de 15 de abril de 2026, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por tres años, por ingreso clandestino. Explica que ingresó a Chile en el año 2022 por un paso no habilitado, buscando estabilidad económica, autodenunciándose en su oportunidad. En septiembre del mismo año inició una relación sentimental con Rafael Varas Condori, chileno, con quien contrajo matrimonio el 27 de mayo de 2023. Agrega que en marzo de 2023 su hija menor de edad Elluz Chirino ingresó al país buscando la reunificación familiar. Indica que el 6 de marzo de 2024 se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, evacuando oportunamente sus descargos y, sin embargo, dos años más tarde, se dicta la resolución que lo expulsa y le prohíbe el ingreso al país por el término de 3 años. Reclama que el acto recurrido le exigió de forma arbitraria acreditar las circunstancias fácticas de sus arraigos, entre otros, la convivencia, residencia común y obligaciones compartidas. Sostiene que no puede desconocerse por la autoridad su arraigo familiar, el que está compuesto por su cónyuge y su hija de 6 años, con quienes vive, y es el apoderado de su hija en la escuela Luis Cruz Martínez de esta ciudad, además de participar ambos como bailarines en los bailes religiosos tradicionales de la Región. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada. Acompaña copia de su cédula de identidad venezolana, tarjeta de identificación de extranjero infractor, acta de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, acta de notificación, resolución de expulsión, certificado de antecedentes penales, certificado de afiliación a FONASA, certificado de residencia emitido por su junta de vecinos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó mantener arraigo familiar como una excepción al ejercicio de sus facultades legales por parte de la autoridad. TERCERO: Que, en este sentido, con respecto al vínculo matrimonial con el chileno Rafael Varas Condori, el reclamante acompañó únicamente el certificado de matrimonio celebrado en 2023, lo que, como ha razona el Servicio, no constituye por sí solo un antecedente que verifique de forma inequívoca la subsistencia actual de la afectio maritalis, la convivencia efectiva bajo el mismo techo entre los cónyuges o la asunción de las obligaciones recíprocas inherentes al estado civil de casado, exigencia que se encuentra en sintonía con lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N° 252.184-2023, sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que descarta la existencia de un actuar ilegal del Servicio en este aspecto. CUARTO: Que, en el mismo sentido, si bien el reclamante ha acreditado ser padre de la niña Elluz Chirino y que ésta se encuentra en Chile, no existen antecedentes concretos que den fe de que aquél la tiene a su cuidado, que sea él el apoderado de la niña en su colegio o que siquiera mantenga un vínculo afectivo con ésta, salvo sus propios dichos; y, en cualquier caso, dicho arraigo no se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N 21.325, pues aquella tiene nacionalidad venezolana y no cuenta con residencia definitiva en Chile, de manera tal que no es un antecedente que pueda ser considerado por la autoridad al momento de resolver, por exigir la norma citada que se trate de personas chilenas o con residencia definitiva en el país. Lo anterior, además de no haber acreditado el recurrente la actividad laboral que desarrolla en el país en orden a justificar los medios económicos que lo sustentan.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la suspensión decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 62-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Oscar Antonio Chirino Yantil, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 129, de 15 de abril de 2026, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ing
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