SIN INFORMACION

J. F. Z.S./ 15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto González Ortiz, abogado, Defensor Penal Público Adolescente, interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado adolescente de iniciales J.F.Z.S., en contra de la resolución de 6 de mayo de 2026, pronunciada por el magistrado René Cerda Espinoza, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2725-2025, que rechazó la solicitud de la defensa destinada a que se declarara la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en su contra. Expone que, en audiencia de prescripción celebrada el 6 de mayo de 2026, argumentó que el imputado, enjuiciado en calidad de adolescente por un delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, habría cometido los hechos en agosto de 2023 y fue formalizado recién el 1 de abril de 2026. Añade que, conforme a la Ley N°20.084, la pena aplicable debe determinarse partiendo de la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada para el adulto, lo que situaría el hecho en la categoría de simple delito, con un plazo de prescripción de dos años según el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Refiere que el Ministerio Público se opuso, sosteniendo que la conducta es constitutiva de crimen, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años. Señala finalmente que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, estimando que el delito del artículo 366 bis permite calificar la conducta como crimen por la extensión de la pena asignada al adulto, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años y no habría transcurrido en la especie. Sostiene que, para determinar el plazo de prescripción en el caso de adolescentes, es necesario aplicar el artículo 5 de la Ley N°20.084 en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Afirma que este último precepto, al regular la determinación de la pena base para adolescentes, dispone que ésta debe fijarse a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de la

Fundamentos

fundamentos de dicha resolución constan en el audio de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el tribunal estimó que el ilícito invocado corresponde al artículo 366 bis y que, atendida la pena asignada al tipo penal, se trata de un crimen, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de cinco años. Añade que la circunstancia de que, por la edad del imputado al momento de los hechos, eventualmente corresponda aplicar las reglas y sanciones propias de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente constituye una consideración posterior, que no altera la calificación original del hecho como crimen. En consecuencia, al no haber transcurrido dicho plazo en la especie, se rechazó la solicitud de prescripción planteada por la defensa. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución del 15° Juzgado de Garantía de Santiago que no decretó la prescripción de la acción penal. Por lo tanto, es requisito indispensable para que prospere el recurso de amparo el que se demuestre la existencia de una actuación ilegal de parte del tribunal recurrido que conculque o amenace el derecho a la libertad personal o ambulatoria del amparado. Quinto: Que, entonces, el arbitrio intentado es uno caracterizado como un análisis y revisión de la legalidad de la resolución recurrida y no de su mérito, cuya revisión es más bien propia de un recurso de apelación y no de un recurso de derecho estricto como el que nos convoca, máxime si no se ejerció el recurso de apelación por la defensa, situación reconocida por el abogado en la vista de la causa. Sexto: Que, en ese sentido, la resolución que motiva este recurso de amparo fue dictada por tribunal competente, dentro de sus facultades y con fundamento suficiente, resolviendo lo que le fue sometido a conocimiento, estimando que no se cumplía con los requisitos establecidos en la ley para hacer procedente la prescripción de la acción penal. Séptimo: Que, en consecuencia, al no existir ilegalidad en el actuar del Juzgado recurrido, la presente acción constitucional será rechazada. Octavo: Que, sin perjuicio de lo señalado, esta sala coincide con la decisión del juez a quo, toda vez que fundamenta su resolución en la circunstancia que, para efectos de computar el tiempo d

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en su contra. Expone que, en audiencia de prescripción celebrada el 6 de mayo de 2026, argumentó que el imputado, enjuiciado en calidad de adolescente por un delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, habría cometido los hechos en agosto de 2023 y fue formalizado recién el 1 de abril de 2026. Añade que, conforme a la Ley N°20.084, la pena aplicable debe determinarse partiendo de la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada para el adulto, lo que situaría el hecho en la categoría de simple delito, con un plazo de prescripción de dos años según el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Refiere que el Ministerio Público se opuso, sosteniendo que la conducta es constitutiva de crimen, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años. Señala finalmente que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, estimando que el delito del artículo 366 bis permite calificar la conducta como crimen por la extensión de la pena asignada al adulto, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años y no habría transcurrido en la especie. Sostiene que, para determinar el plazo de prescripción en el caso de adolescentes, es necesario aplicar el artículo 5 de la Ley N°20.084 en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Afirma que este último precepto, al regular la determinación de la pena base para adolescentes, dispone que ésta deb

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Certifico que la Cuarta Sala se integra extraordinariamente con el ministro señor Sergio Córdova Alarcón en reemplazo del ministro señor Carlos Hidalgo Herrera, quien se encuentra inhabilitado para entrar a conocer de estos antecedentes. San Miguel, 1 de junio de 2026. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, uno de junio de dos mil veintiséis. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos

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