SIN INFORMACION

CHENAALIA GASPARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección por si y en favor de CHENALIA GASPARD, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.066.938-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en girar la orden de pago y emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la recurrente con la calidad de residente definitiva ingresó el 23 de febrero de 2023 una solicitud de carta de nacionalización y a la fecha el Servicio no ha liberado la orden de giro ni ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización, con los informes positivos o negativos de su pretensión, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es compatible con los principios de celeridad y conclusión que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la omisión en girar la orden de pago y emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pese a haber sido presentada la solicitud el 23 de febrero de 2023. CUARTO: Que, sin perjuicio de los argumentos entregados por la autoridad recurrida en cuanto al alto flujo de trabajo que significó el aumento exponencial de las solicitudes en materia migratoria, no puede dejar de advertirse que la solicitud de la recurrente fue ingresada hace más de tres años, sin que se hayan dado razones concretas que justifiquen una demora de tal magnitud en la entrega de una respuesta. QUINTO: Que, en este contexto, la lata tramitación a la que se ha sometido la solicitud de nacionalización del recurrente constituye una amenaza al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que corresponde a una persona con residencia definitiva que ha desarrollado su proyecto de vida en el país; derecho que se ve conculcado por la demora injustificada y configura una discriminación respecto de una persona nacida en Chile con la plenitud de derechos que el Estado le reconoce, máxime si se considera que el artículo 11 del Decreto Supremo N°5142 establece que los documentos incorporados al expediente de nacionalización tienen validez de un año, contrariando también la señalada demora las normas contenidas en la Ley N°19.880, principalmente respecto del principio de celeridad exigibles a los actos de la administración pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte y su original puede ser validado en Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de CHENALIA GASPARD en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la recurrida en un término máximo de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°329-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección por si y en favor de CHENALIA GASPARD, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.066.938-K, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en girar la orden de pago y emiti

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