SIN INFORMACION

MINERVA BETSABÉ AGUILERA RÍOS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Minerva Betsabé Aguilera Ríos, funcionaria pública, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) , por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-50142-2026, de 13 de abril de 2026, que confirmó el rechazo retroactivo de la Licencia Médica N° 83115042-4, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 19 de enero de 2023 salió de vacaciones en tour junto a su cónyuge, don Julio Urquhart Matheu (Q.E.P.D.), quien enfermó de gravedad durante el viaje. Señala que el 14 de febrero de 2023, en el aeropuerto de Frankfurt, Alemania, su esposo debió ser desembarcado de urgencia e ingresado a un hospital, donde falleció ese mismo día. Manifiesta que a raíz de este doloroso hecho sufrió una depresión grave y debió realizar en solitario engorrosos trámites legales para la cremación y la obtención de autorizaciones consulares para repatriar las cenizas, retrasando su retorno, por lo que recién pudo viajar de regreso a Chile el 3 de marzo de 2023, ingresando al país el 4 de marzo. Paralelamente, se le extendió la licencia psiquiátrica N° 83115042-4, el 1 de marzo de ese año, por 14 días, por trastorno adaptativo. Arguye que, como la licencia se extendió cuando aún se encontraba en el extranjero y realizando los trámites para su retorno, al revisar las licencias médicas expedidas a funcionarios públicos a raíz de los informes de la Contraloría General de la República, la COMPIN rechazó retroactivamente de forma automática su licencia por supuesto incumplimiento de reposo, basándose únicamente en el registro migratorio, sin ponderar la situación de fuerza mayor ni que la normativa no prohíbe salir del país, lo cual fue confirmado por la SUSESO. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se retrotraiga la Licencia Médica N° 83115042-4 al estado de autorizada. Informando la Superintendencia de Seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-50142-2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 13 de abril de 2026, que confirmó el rechazo retroactivo de la Licencia Médica N° 83115042 prescrita a la recurrente, por incumplimiento de su reposo. TERCERO: Que, en primer término, se desechará la alegación de improcedencia de la acción invocada por la recurrida por tratarse de derechos de seguridad social no amparados por la acción constitucional de protección, por cuanto no ha sido alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, sino que ha reclamado la vulneración del derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que,

Fallo

por tanto, amerita la revisión de esta Corte. CUARTO: Que, despejado lo anterior, el examen de fondo radica en determinar si el acto impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad. Al respecto, el artículo 1 del D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud, la licencia médica es "el derecho que tiene el trabajador de ausentarse […] en cumplimiento de una indicación profesional certificada […] durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio", con el objetivo de restablecer su salud. Luego, el artículo 55 letra a), si bien establece como causal de rechazo de una licencia médica el "Incumplimiento del reposo", añade inmediatamente que "no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada". Que, en la aplicación de todo lo anterior, la Administración del Estado se encuentra mandatada a respetar los principios de juridicidad y racionalidad, contenidos en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, y a fundamentar sus actos, en virtud de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, la potestad de fiscalización implica el deber de analizar los hechos y antecedentes del caso concreto antes de aplicar una sanción o denegar un beneficio. QUINTO: Que, en la especie, la recurrida fundó su decisión de rechazo en que los viajes al extranjero durante el reposo impiden la fiscalización y que la excepción del artículo 55 letra a) se limitaría al territorio na

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Arica, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Minerva Betsabé Aguilera Ríos, funcionaria pública, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) , por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-50142-2026, de 13 de abril de 2026, que confirmó el rechazo retroactivo de la Licencia Médica N° 83115042-4, vulnerando l

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