BRAVO/RETAMAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente 1.- Que en autos Rol N.º C-658-2019, del Primer Juzgado de letras en lo Civil de Linares, comparece el abogado Marco Antonio Gotelli Alvial, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de apelación contra la sentencia del veintinueve de mayo de 2023 sobre acción reivindicatoria contra Alejandro y Helga Retamal, fallo que rechazó la demanda reivindicatoria y declarativa subsidiaria, de folio 1, y condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en autos. Funda su recurso en que los demandados adquirieron la propiedad de manera irregular, mediante inscripciones viciadas, y que son poseedores de mala fe. 2.- Que el juez a quo acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por los demandados, aduciendo que éstos ostentan en autos la calidad de terceros adquirentes, ya que su posición en este juicio emana de las adquisiciones de derechos que se efectuaron a la dueña original que les antecede en el dominio, esto es, doña Marisol Retamal Contreras. Considera esta Corte, coincidiendo con el análisis que realiza el sentenciador, que la mala fe que el demandante alega respecto de los demandados, debe probarse lo que no se acreditó en autos. Por tal motivo, lo que prima en la especie es el principio de buena fe que informa nuestro ordenamiento civil lo que hace concluir que los demandados son terceros adquirentes de buena fe, 3.- Que, sin perjuicio de haber acogido la falta de legitimidad alegada, el sentenciador se hizo cargo del fondo de lo alegado. En el
Fundamentos
considerando noveno efectuó análisis de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria aplicando al caso cada uno de ellos, En especial indica que quien ejerce la acción debe ser el dueño de la cosa respecto de la cual no esté en actual posesión, y en consecuencia razona sobre la legitimación activa de los actores para demandar. Revisado el antecedente es posible tener por acreditado a folio 52, que el conjunto de demandantes forman parte de una comunidad hereditaria cuyo causante es don Floridor Bravo Vásquez; y que en esta calidad son dueños de acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en la subdelegación de Pilcoyán de 14 y media cuadras enrolado bajo en N°539-24 de la Comuna de Linares, según consta de las inscripciones especiales de herencia de fojas 57 N°82 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Linares del año 1988 e inscripción de dominio de fojas 638 N°995 del mismo registro y conservador del año 2010. También cuestiona la determinación o singularización de la cosa cuya reivindicación se solicita, ya que la restitución solicitada, dice relación con un inmueble cuya cabida y rol de avalúo es distinto del que detentan los demandados de esta causa. Ello hace concluir que hay indeterminación de lo que debe ser restituido; en primer lugar porque no se expresa o determina la situación de los comuneros que no forman parte de la demanda pero sí de la comunidad hereditaria; y, en segundo lugar, también es dudoso reivindicar una cuota pro indiviso la cual no ha sido objeto de determinación en un procedimiento arbitral como legalmente corresponde. Esta Corte considera que el razonamiento del juez carece de errores, y acorde a la revisión de la prueba rendida se llega a idéntica conclusión. 4.- Que además es relevante hacer presente que la acción declarativa opuesta en la demanda es incompatible con la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria. Puesto que el objeto de cualquier acto restitutorio es obtener la devolución de una cosa de la que ya se es dueño. No es establecer un derecho de dominio sobre ella, para posteriormente reivindicarla. Y atendido lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2023, pronunciada en autos Rol N.º C-658-2019, del Primer Juzgado de letras en lo Civil de Linares. Redacción de la abogado integrante Carolina Araya López. Regístrese y devuélvase. Rol 1362-2023 Civil.
Fallo
fallo que rechazó la demanda reivindicatoria y declarativa subsidiaria, de folio 1, y condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en autos. Funda su recurso en que los demandados adquirieron la propiedad de manera irregular, mediante inscripciones viciadas, y que son poseedores de mala fe. 2.- Que el juez a quo acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por los demandados, aduciendo que éstos ostentan en autos la calidad de terceros adquirentes, ya que su posición en este juicio emana de las adquisiciones de derechos que se efectuaron a la dueña original que les antecede en el dominio, esto es, doña Marisol Retamal Contreras. Considera esta Corte, coincidiendo con el análisis que realiza el sentenciador, que la mala fe que el demandante alega respecto de los demandados, debe probarse lo que no se acreditó en autos. Por tal motivo, lo que prima en la especie es el principio de buena fe que informa nuestro ordenamiento civil lo que hace concluir que los demandados son terceros adquirentes de buena fe, 3.- Que, sin perjuicio de haber acogido la falta de legitimidad alegada, el sentenciador se hizo cargo del fondo de lo alegado. En el considerando noveno efectuó análisis de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria aplicando al caso cada uno de ellos, En especial indica que quien ejerce la acción debe ser el dueño de la cosa respecto de la cual no esté en actual posesión, y en consecuencia razona sobre la legitimación acti
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente 1.- Que en autos Rol N.º C-658-2019, del Primer Juzgado de letras en lo Civil de Linares, comparece el abogado Marco Antonio Gotelli Alvial, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de apelación contra la sentencia del veintinueve de mayo de 2023 sobre acción re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica