SIN INFORMACION

MEJÍAS TAGLE JUAN RAMÓN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo, cédula nacional de identidad N.º 12.083.125-9, en representación y a favor del condenado don Juan Ramón Mejías Tagle, cédula nacional de identidad N.º 14.143.394-6, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Expone que impugna la resolución dictada por la recurrida mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintiséis, toda vez que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por la ley, esto es, tiempo de privación de libertad, comportamiento intachable durante los últimos bimestres, y realización de cursos y trabajos. Sostiene que la resolución de la Comisión carece de fundamentación, no cita normas ni antecedentes de hecho o de derecho que respalden el rechazo, infringiendo así el Decreto Ley N.º 321, el Decreto Supremo N.º 2442 y el artículo 41 de la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En este mismo sentido califica el acto de ilegal y arbitrario por no reconocer el fin resocializador de la pena y por vulnerar el principio de la razón suficiente. Finalmente solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, al tenor del recurso, informa la Ministra señora Lidia Poza Matus, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la postulación del amparado fue analizada en la sesión correspondiente al primer semestre del año 2026 y que, mediante resolución dictada el treinta de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se acordó rechazar el beneficio. Expone que, si bien el interno cumple con los requisitos formales de tiempo mínimo y de conducta previs

Fundamentos

motivos precedentes, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Juan Ramón Mejías Tagle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2400-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Jaime Herrera Naranjo, cédula nacional de identidad N.º 12.083.125-9, en representación y a favor del condenado don Juan Ramón Mejías Tagle, cédula nacional de identidad N.º 14.143.394-6, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur,

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