JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MANRÍQUEZ RIVEROS FRANCYS CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

1069-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-82-2020, RUC 2040025354-5, del Juzgado de Letras de Colina, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, en lo pertinente, se acogió la demanda deducida por doña Francys de los Ángeles Manríquez Riveros en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. La demandada interpuso recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, rechazándose las acciones de autodespido y nulidad del mismo. En contra de este fallo, la parte demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en determinar “la procedencia de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código del trabajo, conforme lo autoriza su artículo 1º inciso tercero, particularmente el artículo 162, respecto de la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y las correspondientes sanciones o indemnizaciones que de ella surgen –pago de remuneraciones post término del contrato, a aquellos profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070». Cabe señalar que la materia de derecho que se refería a la aplicación del artículo 171 fue declarada inadmisible. Para la recurrente, de acuerdo con los fallos que acompaña, procede que las profesionales reguladas por la Ley N°19.070, puedan acceder a la institución del auto despido y, como consecuencia de éste, la sanción de la nulidad del mismo, al aplicarse de manera supletoria las normas del Código del Trabajo; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que en la sentencia de base se establecieron los siguientes hechos: La demandante, tenía la calidad jurídica de contrata, suscribiendo un contrato de trabajo de naturaleza definida, el 1 de marzo de 2020. Durante la relación laboral, se efectuó el descuento de las cotizaciones previsionales por la demandada, sin ser enteradas en los organismos correspondientes, situación que se mantuvo hasta el autodespido de la actora, acaecido el 2 de febrero de 2020. Cuarto: Que la judicatura de primer grado estimó que, «efectivamente concurre la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, respecto del empleador, por cuanto se ha acreditado tanto por la prueba incorporada por la demandante como por la demandada, analizadas en los considerandos precedentes, que a la fecha del auto despido existía un atraso en el pago de los bonos por contrato colectivo y de cotizaciones previsionales, lo que a juicio de la suscrita, hace plenamente procedente la causal de despido indirecto invocada por la demandante. Por lo expuesto, y habiendo además el actor cumplido con las formalidades legales, por cuanto consta que con fecha 03 de febrero de 2020 envió carta al empleador y a la Inspección del Trabajo e interpuso su demanda dentro del término de 60 días hábiles ante este Tribunal contados desde el término de la relación laboral». Se argumentó además que «la Excma. Corte Suprema ha establecido reiteradamente que la normativa regula

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-82-2020, RUC 2040025354-5, del Juzgado de Letras de Colina, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, en lo pertinente, se acogió la demanda deducida por doña Francys de los Ángeles Manríq

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