CONSORCIO INMOBILIARIO KUPAL LIMITADA/ DURÁN ANSALDO MARISOL EGLANTINA Y OTRO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO. Atendido el mérito de los
Fundamentos
fundamentos que sostienen la decisión en alzada y considerando que el recurso impugna, en primer lugar, el rechazo de su incidente, estimando que se cumplen los presupuestos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, donde no cabe sino compartir los argumentos del tribunal del grado, con especial atención en que los instrumentos privados -certificados de residencia- corresponden a instrumentos privados emanados de terceros, quienes no comparecieron en juicio; y que, sobre la testimonial, ésta no tiene la entidad suficiente para dar cuenta en forma concluyente de la fecha en que los ejecutados tomaron conocimiento del juicio. En segundo lugar, los ejecutados cuestionan la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, en cuanto no se pronuncia sobre la petición de nulidad de oficio, según previene el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, y tratándose de una facultad privativa del tribunal, no puede sino advertirse que la petición de nulidad de oficio fue rechazada tácitamente, sin que se verifiquen argumentos que permitan sostenerla, lo que da cuenta de que no fue utilizada por el tribunal del grado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada, dictada el cinco de junio de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo. Devuélvase vía interconexión. Rol número 993-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO. Atendido el mérito de los fundamentos que sostienen la decisión en alzada y considerando que el recurso impugna, en primer lugar, el rechazo de su incidente, estimando que se cumplen los presupuestos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, donde no cabe sino compartir los argumentos del tribunal del grado, con especial atención en q
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