VILLARROEL JAMETS NADIA VICTORIA/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Franco Carlos Donoso Fuentes, defensor penal privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nadia Victoria Villarroel Jamets y la dirige en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2026 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en la causa RUC N° 2500667465-0, RIT N° 2115-2025. Sostiene que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa, pese a que la acusación del Ministerio Público habría sido presentada fuera del plazo legal de conformidad al artículo 247 del Código Procesal Pena En cuanto a los hechos, expone que fue detenida el día 15 de mayo de 2025 y posteriormente formalizada por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y conducción sin haber obtenido licencia de conducir. Señala que la investigación fue cerrada con fecha 29 de septiembre de 2025, de modo que el Ministerio Público disponía de diez días para presentar acusación, plazo que vencía el 9 de octubre de 2025. Sin embargo, refiere que la acusación fue deducida recién el 6 de mayo de 2026, esto es, más de siete meses después del cierre de la investigación. Agrega que, pese a ello, el tribunal no decretó el sobreseimiento definitivo ni adoptó medidas respecto de la extemporaneidad de la acusación, fijando audiencia de preparación de juicio oral para el día 1 de junio de 2026. Indica asimismo que, en audiencia celebrada el 15 de mayo de 2026, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo fundado en los artículos 247 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal. Estima que la resolución impugnada vulnera el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y afecta su libertad personal y seguridad individual, al mantener vigente un procedimiento penal pese al incumplimiento de los plazos legales por parte del ente persecutor. Sostiene que la actuación
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, destinada a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales que afecten tales garantías fundamentales, facultando a los tribunales superiores de justicia para adoptar las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, en la especie, la amparada denuncia como acto ilegal la resolución dictada el 15 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Quilpué, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada, pese a que la acusación del Ministerio Público fue presentada varios meses después de cerrado el plazo de investigación. Sostiene que dicha circunstancia infringiría lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal y su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, resulta necesario considerar lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, norma que regula las actuaciones posteriores al cierre de la investigación y contempla un procedimiento específico para el caso de incumplimiento por parte del Ministerio Público de las cargas procesales que le corresponden, estableciendo la intervención oficiosa del tribunal mediante los apercibimientos allí previstos. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso aparece que la investigación fue cerrada el 29 de septiembre de 2025 y que la acusación fue presentada por el Ministerio Público el 6 de mayo de 2026, sin que previamente el tribunal haya apercibido al Ministerio Público a dicho cierre. Quinto: Que, en estas circunstancias, no se verifica la concurrencia de los supuestos que la ley exige para la procedencia de decretar el sobreseimiento definitivo, desde que no consta que se hubiere efectuado la actuación judicial previa prevista por el legislador. Asimismo, la norma en análisis no establece de manera expresa ni automática que la sola presentación extemporánea de la acusación deba conducir necesariamente al sobreseimiento definitivo de la causa. Por el contrario, corresponde al tribunal efectuar una interpretación y aplicación de la normativa procesal dentro del ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales. Sexto: Que, de esta manera, no se advierte ilegalidad alguna en la resolución impugnada, toda vez que fue pronunciada por un tribunal competente, en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere fundada de las disposiciones legales aplicables al caso. En consecuencia, no se constata una afectación a la libertad personal o seguridad individual de la amparada susceptible de ser corregida por la presente vía cautelar, motivo por el cual la acción de amparo será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Nadia Victoria Villarroel Jamets en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en la causa RUC N° 2500667465-0, RIT N° 2115-2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2513-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Franco Carlos Donoso Fuentes, defensor penal privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Nadia Victoria Villarroel Jamets y la dirige en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2026 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en la causa RUC N° 250066746
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