JULIO JULIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julio Julien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017453, de fecha 9 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario, por amenazar su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado solicitó permanencia definitiva con la finalidad de regularizar su situación migratoria y desarrollar en Chile su proyecto personal, familiar y profesional. Señala que la autoridad fundó el rechazo en que no habría acompañado documentación que acreditara la actividad que realiza en el país o sustento económico, y en que no habría remitido copia de la sanción por residir con permiso vencido. Indica, sin embargo, que el amparado cuenta con certificado de congregación emitido por la Iglesia de Dios en la Salvación Internacional, en la cual se desempeña como misionero, y que la multa no habría podido ser pagada por problemas de funcionamiento de la página del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el acto recurrido afecta su libertad ambulatoria, vulnera el debido proceso y resulta desproporcionado, pues el amparado habría dado cumplimiento a los requisitos necesarios para su regularización o, al menos, debió otorgársele una instancia real y eficaz para subsanar las observaciones formuladas. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017453 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado, o adoptar las medidas que esta Corte estime pertinentes. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, con fecha 6 de abril de 2024, el amparado solicitó residencia definitiva mediante Trámite ID N°69967834; que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°2600100017453, de fecha 9 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por no cumplir los requisitos que lo habilitaban para residir en Chile. TERCERO: Que, a efectos de resolver la cuestión de competencia territorial que se advierte de los propios antecedentes del proceso, corresponde determinar el criterio normativo que rige la radicación del recurso de amparo constitucional ante las Cortes de Apelaciones. El artículo 307 del Código de Procedimiento Penal —norma aplicable supletoriamente a los amparos de contenido administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal— establece que esta acción se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin precisar los factores de conexión territorial que la determinan. La doctrina procesal y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema han entendido que dicha calificación corresponde a la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado se encuentre al tiempo de interponer la acción, o en que el acto que se impugna produce o está llamado a producir sus efectos sobre la libertad personal o seguridad individual, criterios que en el amparo de contenido migratorio por orden de abandono del país apuntan al domicilio efectivo del amparado como factor primario de conexión, por ser el lugar en que el acto administrativo surte efecto directo sobre su situación jurídica y personal. En el presente caso, el propio recurrente acompañó al libelo el certificado suscrito por el obispo Figaro Telisme, de la Iglesia de Dios en la Salvación Internacional, otorgado ante notario de San Miguel con fecha 27 de marzo de 2026, en el que consta que el amparado tiene su domicilio en la calle General Mora N°4247, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, territorio que no corresponde a la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, sin que el domicilio procesal indicado en el escrito de amparo —calle Casablanca N°169, Valparaíso— constituya antecedente suficiente para tener por acreditado un domicilio real y actual del amparado en la Región de Valparaíso, distinto del que se desprende del referido documento acompañado por el mismo recurrente como fundamento de su petición. CUARTO: Que, si bien la naturaleza cautelar de la acción de amparo y el principio de acceso a la justicia que la informa imponen una interpretación favorable a la procedencia formal del recurso, esa interpretación no p
Fallo
fallo del recurso de amparo subraya que esta acción debe estar al alcance efectivo de todos los habitantes, finalidad que resulta plenamente satisfecha cuando el recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado tiene su domicilio o en que el acto surte sus efectos, sin que sea admisible extender esa accesibilidad a cualquier tribunal del país con prescindencia de toda conexión territorial, pues ello desnaturalizaría la regla del juez natural y menoscabaría la garantía del debido proceso del propio amparado. QUINTO: Que, siendo el domicilio registrado del amparado la calle General Mora N°4247, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, los antecedentes del proceso no permiten establecer razón jurídicamente atendible que justifique la radicación de la presente causa en una jurisdicción distinta a la que corresponde. En el presente caso, no se advierte antecedente que permita establecer una vinculación territorial entre la situación del amparado y la jurisdicción de esta Corte que justifique apartarse de dicho criterio, sin que el rechazo por incompetencia obste a que, ante una situación de urgencia o menoscabo de derechos constitucionales que así lo requiera, cualquier tribunal de la República adopte las providencias que sean indispensables para la protección de la libertad personal o seguridad individual del afectado, conforme a la naturaleza cautelar de la acción establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julio Julien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017453, de fecha 9 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de resid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica