TAPIA LEIVA GIOVANNI GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, en favor de Giovanni Guillermo Tapia Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día, por el delito de receptación de vehículo motorizado, impuesta en causa RIT 470-2024, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, y que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 21 de enero de 2024, estimándose como fecha de término el 22 de enero de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el d22 de julio de 2025. Añade que el amparado registra siete bimestres de muy buena conducta. Alega que el acto es ilegal toda vez que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N°321, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, requerida al efecto, la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe respectivo, señalando que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución dictada el 28 de abril de 2026, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión correspondiente al primer semestre de 2026. Hace presente que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Reproduce, en este sentido, la ref
Fundamentos
motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Séptimo: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2° N°3 del DL N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Giovanni Guillermo Tapia Leiva y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2410-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, en favor de Giovanni Guillermo Tapia Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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