EN FAVOR DE FRANCISCO ANTONIO TORRES CASTILLO CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, defensor particular, quien deduce recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Torres Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Rancagua, fundado en que la resolución Rol 326-2026 Comisión Libertad Condicional, de catorce de abril de dos mil veintiséis, rechazó ilegal y arbitrariamente su postulación a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión habría aplicado requisitos más gravosos introducidos por la Ley N°21.124, en circunstancias que el amparado fue condenado bajo un régimen legal anterior y más favorable. Agrega que, en audiencia de cautela de garantías RIT O-16583-2025, el Juzgado de Garantía de Rancagua instruyó revisar la postulación conforme a la ley vigente a la época de la sentencia. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su libertad inmediata. Informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la decisión impugnada fue dictada en ejercicio de una facultad legal, previo examen de los antecedentes del condenado y, especialmente del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, razón por la cual se estimó incumplido el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la Constitución o de las leyes. Segundo: Que, la libertad condicional, conforme al artículo 1° del Decreto Ley N°321, constituye un modo particular de cumplimiento de la pena en libertad y no extingue ni modifica la duración de la condena. Su concesión exige el cumplimiento de los requisitos legales y corresponde a la Comisión de Libertad Condicional concederla, rechazarla o revocarla mediante resolución fundada. Tercero: Que, en la especie, la resolución impugnada rechazó la petición de libertad condicional del amparado por estimar incumplido el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, atendido el mérito del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia, identificación parcial de factores predisponentes, escasa integración de estos y necesidad de profundizar en la relación entre el delito cometido y su gravedad. Cuarto: Que, si bien el recurrente sostiene que se habrían aplicado retroactivamente requisitos más gravosos, de los antecedentes aparece que la Comisión no fundó el rechazo en el incumplimiento de los semestres de conducta o del tiempo mínimo de postulación, sino en el mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, antecedente técnico que dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia, escasa integración de los factores predisponentes y necesidad de profundizar en la conciencia del delito y del daño causado. Quinto: Que, por otra parte, la resolución dictada en la causa de cautela de garantías, RIT O-16583-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, instruyó revisar la postulación conforme a la ley vigente a la época de la sentencia, particularmente en cuanto a los semestres de conducta aplicables. Sin embargo, ello no importaba conceder automáticamente la libertad condicional ni impedía a la Comisión ponderar los antecedentes técnicos del postulante. En consecuencia, al haberse rechazado el beneficio por el informe psicosocial desfavorable, la decisión aparece fundada y dentro del ámbito de competencia de la Comisión. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión recurrida aparece suficientemente fundada y dictada dentro del ámbito de competencia de la Comisión de Libertad Condicional, sin que se advierta una ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Torres Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 399-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, defensor particular, quien deduce recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Torres Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de Rancagu
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