IMAGEN PUBLICIDAD LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
26114-2023
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 1.135 de 16 de agosto de 2022 dictada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la cual se sanciona a la empresa Imagen Publicidad SpA al pago de una multa ascendente a 50 UTM, basada en la instalación de un letrero tipo led en la faja de camino público -Av. Vespucio con Av. Bilbao-, sin contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, cuestión que tilda de ilegal además de arbitraria, en vista de la autorización extendida por el municipio para tal cometido, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, teniendo en consideración que para resolver la controversia, es necesario determinar si la instalación del letrero publicitario en las condiciones dispuestas por el municipio es suficiente o, si por el contrario, es indispensable que la autoridad de vialidad se pronuncie acerca de la materia, en atención a lo cual se determina que la actora carece de un derecho indubitado que pueda hacer valer mediante la presente acción constitucional. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la Municipalidad de La Reina convocó a un llamado de licitación pública para la “Concesión de espacios públicos para la explotación del mobiliario público con publicidad”, el cual, por Decreto Alcaldicio Nº 425 de 27 de marzo de 2019, rectificado más tarde por el Decreto Nº 639 de 30 de abril de la misma anualidad, fue adjudicado a la empresa recurrente, a fin de entregar el espacio público ubicado en “Avenida Francisco Bilbao esquina Avenida Ossa -punto número 14” “para la provisión y explotación del mobiliario urbano asociada en la comuna de La Reina”, razón por la que, además, el día 14 de mayo de 2019, ambas partes celebraron el contrato respectivo, cuya duración se prolongaría por seis años a partir de la tramitación total del contrato reducido a escritura pública. A propósito de dicho acuerdo, la empresa recurrente mantiene en dicha locación un letrero publicitario tipo led, lo cual es cuestionado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, porque, en su concepto, tal situación contraviene los dispuesto en los puntos 1 y 6 del D.S. Nº 1.319/1977 de dicha cartera ministerial. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por Imagen Publicidad SpA, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.135 de 16 de agosto de 2022 dictada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz Pardo. Rol N° 26.114-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 1.135 de 16 de agosto de 2022 dictada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por la cual se sanciona a la empresa Imagen Publicidad SpA al pago de una multa ascendente a 5
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