CARVACHO LAMILLA SEBASTIÁN ALFREDO/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada defensora penal privada Lorena Maggio Gulner en representación del interno Sebastián Carvacho Lamilla, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por las condiciones en que cumple prisión preventiva el amparado, recluido en el módulo de discapacitados del penal porteño, las que califica de infrahumanas. Expone que su representado presenta severa discapacidad visual, estando prácticamente ciego y dependiendo de otros internos para su atención, siendo agredido al interior del recinto penitenciario. Cita jurisprudencia que considera atingente al asunto planteado y solicita que esta Corte ordene el traslado del amparado a Talagante o Petorca por sus condiciones de menor tamaño y de tranquilidad. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que el interno Sebastián Carvacho Lamilla ingresó el 23 de julio de 2025 como imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas, permaneciendo en el módulo 118 de discapacitados. Respecto a la solicitud de traslado, señala que esto no es factible ya que se trata de un interno de alto compromiso delictual, como líder de una banda criminal, características que no pueden ser abordadas en las unidades penales solicitadas, ya que son recintos con baja y mediana seguridad. Por resolución de trece de mayo pasado se dispuso que la ministra de turno se constituya en el módulo de discapacitados del Complejo Penitenciario de Valparaíso, diligencia que se cumplió el 15 de mayo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el recurso en examen postula que las condiciones carcelarias del módulo 118 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, destinado a los internos con discapacidad, son infrahumanas y que ello vulnera severamente los derechos del amparado, quien sufre grave discapacidad visual, razón por la cual solicita el traslado al penal de Talagante o Petorca. Tercero: Que, la diligencia realizada por esta Corte de Apelaciones el viernes 15 de mayo pasado, permitió constatar que efectivamente el amparado requiere de ayuda en sus desplazamientos y que dicho apoyo es proporcionado por otro interno y no por personal de Gendarmería, observándose deficiencias estructurales que si bien son comunes a los recintos penitenciarios de Chile, no resultan constitutivas, en los aspectos descritos en el recurso, de las condiciones infrahumanas denunciadas por la recurrente de amparo. De hecho, el propio amparado manifestó encontrarse en buenas condiciones al momento de la visita, indicando que es su deseo trasladarse a un recinto más pequeño y tranquilo. Por otra parte, la habilitación de un baño especialmente adaptado para los internos con movilidad reducida permite superar varias de las problemáticas que se han denunciado a esta Corte por las Comisiones encargadas de visitar el recinto penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, en este contexto cabe tener presente que la recurrente de amparo no proporciona razones suficientes que permitan superar los fundamentos esgrimidos por Gendarmería de Chile para negar el traslado pretendido, sobre la base de la segregación de la población penal y la clasificación del amparado como un interno de alto riesgo por la condición que se le atribuye de líder de una banda dedicada al tráfico de drogas, lo que requeriría de medidas de seguridad que no poseen los penales de Petorca ni Talagante. Así las cosas, el tamaño reducido y la supuesta tranquilidad de dichos recintos, esgrimidos en el recurso de amparo, no son un motivo suficiente para acoger esta acción cautelar, sobre todo teniendo presente las mejoras que se observan en el módulo 118 visitado, las que si bien todavía están lejos de cumplir los parámetros que exige la dignidad de las personas privadas de libertad a cargo del Estado de Chile, tampoco se observa que el traslado pedido vaya
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo, sin perjuicio de lo señalado en el motivo quinto de este fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes N° Amparo- 1605-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada defensora penal privada Lorena Maggio Gulner en representación del interno Sebastián Carvacho Lamilla, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por las condiciones en que cumple prisión prevent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica