SIN INFORMACION

MARDONES TAPIA CURT / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Curt Shamir Mardones Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°664-2026 de 22 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 31 años, y se encuentra cumpliendo dos penas de 6 años, una de 5 años y 1 día, por los delitos de Abuso sexual impropio de menor de 14 años, abuso sexual infantil, adquisición o almacenamiento de material pornográfico, difusión de material pornográfico, otros delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, producción de material pornográfico infantil y producción de material pornográfico utilizando menores de 18 años. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 31 de enero de 2015 y cuya fecha de cumplimiento es el 2 de febrero de 2031. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 2 de junio de 2026, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, i

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado, si bien cuenta con compromiso delictual bajo, tiene un riesgo de reincidencia general medio y de reincidencia específica para violencia sexual alto, mostrando cronicidad y diversidad en violencia íntima. No registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presentando especialmente factores de riesgo asociados a actividad sexual inapropiada y otros relacionados con una adaptación psicológica donde alcanza una minimización extrema, actitudes que apoyan y/o justifican las ofensas y problemas de autoconciencia, y que lo mantienen en una necesidad urgente de intervención especializada. Además, expresa una nula conciencia de delito y nula conciencia del daño y mal causado a las víctimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Curt Shamir Mardones Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2296-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Nadia Garay Vera, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Curt Shamir Mardones Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°664-2026 de 22 de

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