SIN INFORMACION

MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece CRISTIAN CAMILO MEJIA MEJIA, colombiano, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el extranjero el 15 de mayo de 2025. Indica que ingresó por paso fronterizo legal como turista, para luego modificar su situación migratoria a una residencia temporaria y de esa forma el 15 de mayo del año pasado, solicitó la residencia definitiva, Nro. de solicitud 55108330, luego efectuó pago de derechos según lo requerido por la autoridad. Sostiene que esa demora le impide efectuar trámites esenciales al no contar con visado vigente, por los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte de la recurrida, viéndose impedido de acceder a distintas instituciones públicas y privadas (contratar servicios, créditos, trabajo, licencia de conducir, etc.), manteniéndose en una total incertidumbre. Indica que la recurrida vulnera el derecho de igualdad ante la ley, en concordancia con los artículos 24 y 27 de Ley 19.880, artículo 37 de la Ley 21.325 y artículo 46 de su Reglamento. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a 60 días, o aquél que determine esta Corte. 2) A folio 11 informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo que solicita el rechazo de la acción constitucional. Indica que el 15 de mayo de 2025, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud Nro. ID 55108330, siendo acogida a tramitación el 21 de julio 2025, solicitando el pago de derechos. Luego del avance en la tramitación de la solicitud el 22 de julio del año pasado, la petición quedó en estado de “resolución”, estando pendiente a la fecha. Agrega que, el 09 de marzo de 2026, se envió al recurrente ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, que acredita su residencia

Fundamentos

fundamentos expuestos no se verifica de qué forma dicha tardanza produce afectación a las garantías fundamentales que señala en su acción el recurrente, máxime cuando se trata de un proceso que se encuentra pendiente de resolución, encontrándose dentro de un plazo prudente para los efectos del análisis y respuesta de este tipo de peticiones y que la situación migratoria del actor se considera regular mientras se encuentre pendiente su solicitud de residencia definitiva.

Fallo

por lo expuesto la acción es improcedente, porque no existe si quiera una amenaza a sus derechos fundamentales. En caso de acoger una acción de esta naturaleza, se afecta la igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de residencia definitiva por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales. Finalmente explica el aumento exponencial de las solicitudes en materia de extranjería, lo que importa un justificado y razonable retraso de la autoridad migratoria en este tipo de trámites. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) Que, por medio de esta acción constitucional se busca obtener por parte del Servicio Nacionales de Migraciones, que aquél se pronuncie sobre una petición de permi

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece CRISTIAN CAMILO MEJIA MEJIA, colombiano, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el extranjero el 15 de mayo de 2025. Indica que ingresó por paso fronterizo legal c

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