SANDOVAL RIOJAS MARÍA LUCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de María Lucy Sandoval Riojas, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100069464, de 04 de febrero de 2026, emanada de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, lo que estima ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de 64 años de edad, ingresó a Chile en noviembre de 2023 por un paso no habilitado, en compañía de sus nietos menores Airberson, de 16 años, y Cristhofer, de 11 años, respecto de quienes ejerce el cuidado personal y la patria potestad en virtud de resoluciones judiciales y administrativas emanadas de organismos de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizadas ante notario público chileno, siendo la única figura de cuidado, sustento y protección integral de los menores, en atención a que la madre no ha participado en su crianza y no existe figura paterna presente. Señala que ambos nietos se encuentran matriculados y asistiendo regularmente a establecimientos educacionales de la comuna de Papudo —el primero cursando tercer año de enseñanza media en la especialidad de servicios de hotelería, y el segundo cursando quinto año básico—, con solicitudes de residencia temporal en trámite ante la autoridad migratoria; que la amparada mantiene un contrato de trabajo indefinido vigente como ayudante de cocina con la Sociedad Gastronómica Punta de Pite Limitada, y que no registra antecedentes penales ni migratorios de ningún tipo. Sostiene que la resolu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2600100069464, de 04 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que establece: "Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional." Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados al proceso, aparece que la amparada es titular del cuidado personal y patria potestad de sus nietos Airberson, de 16 años de edad, y Cristhofer, de 11 años, en virtud de resoluciones judiciales y administrativas emanadas de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizadas. Consta que ambos se encuentran plenamente insertos en Chile, matriculados y asistiendo regularmente a establecimientos educacionales de la comuna de Papudo, con solicitudes de residencia temporal en trámite, y que la amparada es su único referente de cuidado, sustento y protección, contando además con contrato de trabajo indefinido vigente y sin registrar antecedentes penales ni migratorios. Sin embargo, la Resolución Exenta impugnada consignó expresamente que la amparada "no registra vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129", prescindiendo por completo de esta realidad fáctica debidamente acreditada. Quinto: Que la circunstancia antes señalada no puede ser soslayada al resolverse la presente acción. Si bien la amparada es abuela de los menores y no su progenitora en sentido estricto, ejerce su cuidado personal y patri
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de María Lucy Sandoval Riojas, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictac
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