ZAMBRANO MOLINA XIOMARA LIZBETH/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.5
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Xiomara Lisbeth Zambrano Molina, de nacionalidad venezolana, Médico Cirujano, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Da cuenta que la recurrente, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 14 de abril de 2026 le informan que su solicitud no sería aprobada, indicándole: “Falta constancia de afiliación vigente la cual debe estar apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Indica que la Embajada de Venezuela en Chile se encuentra cerrada y no presta funciones consulares, lo cual imposibilita la obtención presencial o directa de dicho documento. Este hecho es de público conocimiento y constituye una situación objetiva que escapa de la voluntad de la recurrente. Sin embargo, la recurrente cuenta con una constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es perfectamente verificable en línea y se permite la verificación por cédula de identidad. Agrega que la recurrente acompañó la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), expedido por el Consulado de Venezuela en Chile y, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además del certificado electrónico de afiliación lo que desde ya, implica el pleno cumplimiento de la normativa señalada, por lo tanto, se infiere forzosamente que la negativa es injustificada, arbitraria e ilegal, afectando e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta en favor de Xiomara Lisbeth Zambrano Molina, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada —Constancia Electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contratos de trabajo y anexos, declaración jurada y título profesional— acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla y otros requisitos formales carece de sustento legal y resulta arbitraria. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa que la recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS debidamente apostillado o legalizado-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que solo acredita semanas cotizadas sin demostrar afiliación ni prestaciones de seguridad social requeridas por ley. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, al informar, señaló no registrar reclamo administrativo del recurrente, precisando que la devolución de fondos prevista en la Ley N° 18.156 constituye un régimen de excepción, aplicable únicamente a quienes acrediten copulativamente los requisitos del artículo 1°, mediante certificación debidamente legalizada o apostillada. Ratificó que la jurisprudencia administrativa y las instrucciones vigentes, en particular el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, han desestimado la validez de constancias electrónicas no apostilladas emitidas por el IVSS. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Xiomara Lisbeth Zambrano Molina, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3850-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Xiomara Lisbeth Zambrano Molina, de nacionalidad venezolana, Médico Cirujano, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solici
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