ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA-CHILE/INVERSI
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Previa sustitución de la expresión “descarado” que se lee en el segundo párrafo del motivo undécimo por la voz “descartado”, se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la prueba rendida en segunda instancia no permite alterar los hechos que se han tenido por acreditados en la sentencia apelada, toda vez que dicha prueba aportada en los folios 16, 17 y 18 por la parte demandante solo viene a reforzar la justificación de la titularidad de los derechos que invoca. 2°) Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, ella ha de ser desestimada, tanto porque tratándose el presente de un procedimiento que debe tramitarse de acuerdo a las reglas del juicio sumario, de conformidad a los artículos 682 y el inciso final del 691 del Código de Procedimiento Civil, no resulta admisible la excepción opuesta; asimismo, ella tampoco podría prosperar tratándose de infracciones que la propia demanda pide se declare que cesen, por lo que, en la práctica, se denuncia una permanente y reiterada sucesión de conductas infraccionales en que la comisión de una de ellas interrumpe la prescripción que pudiese existir respecto de las anteriores, de modo que, en tanto existan estas infracciones, todas las previas han de considerarse como no prescritas debido a la interrupción referida. Por ende, aún la última infracción cometida el día antes de la notificación de la demanda tiene el mismo efecto de interrumpir las anteriores a ella y las de los días que le anteceden a todas las otras previamente ocurridas. 3°) Que, en tales condiciones, y compartiendo esta Corte los razonamientos contenidos en la sentencia en alzada, no siendo suficientes las alegaciones presentadas por el apelante para desvirtuar lo concluido, dicha sentencia ha de ser ratificada. Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de dos de mayo de do
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-19140-2017. Regístrese y devuélvase. Rol N°9727-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Juan Carlos Valenzuela Gomez por el recurso y contra el mismo Rodrigo Puchi Zurita, durante 30 y 20 minutos. Nicole Ramírez, relatora. C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis Al escrito folio 26: téngase por evacuado el traslado. Al escrito folio 27 y 28: téngase presente. Vistos: Previa sustitución de la expres
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