SIN INFORMACION

ANGÉLICA MARÍA FLORES PONTIGO/ILTMA. CORTE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. A folio 1 José Devilat Sanhueza, abogado, actuando en nombre de Angelica María Flores Pontigo, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 13 de mayo de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los Ministros Sre. Moisés Montiel Torres y Juan Rondini Fernández-Dávila y la Abogada Integrante Sra. Sofía Isabel Bohle Pérez, que confirmó una resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 8 de mayo de 2026 que mantuvo la prisión preventiva de la amparada por peligro para la seguridad de la sociedad. Indicó que con fecha 1 de abril de año 2026 Flores Pontigo fue formalizada como autora de un delito de robo por sorpresa, quedando sujeto a la cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, cautelar que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt el 7 de abril de 2026. Agregó que con fecha 8 de mayo de 2026 se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, oportunidad en que dicho tribunal decretó su mantención; decisión que fue apelada por la defensa y confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tribunal que dictó una resolución igual a la dictada en audiencia del día 7 de abril, con lo cual no se hizo cargo de los nuevos antecedentes invocados por la defensa, en los que se cuestionaba su participación en los hechos además de alegaciones en torno a la lesividad de la conducta, a la imposibilidad de tomar en cuenta anotaciones anteriores en el extracto de filiación, a la inexistencia de peligro de fuga de la imputada y a la aplicación de las Reglas de Bangkok dada su calidad de madre de 3 niños, siendo el menor de 2 años quien además presenta problemas de salud crónicos. Por lo anterior pretende se deje sin efecto la prisión preventiva de la amparada y se le sustituya por las medidas cautelares del artículo 155 de arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2. A folio 5 se informó por los recurri

Fundamentos

fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. 3. Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 13 de mayo de 2026 que resolvió confirmar una resolución de primer grado del Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la prisión preventiva de la amparada Flores Pontigo y que, en su lugar, se sustituya tal cautelar por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 4. Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. 5. Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitrario y que afecte el derecho a la libertad personal de la amparada con lo cual se concluye que, en este caso, la especial vía ejercida por el recurrente no es la adecuada para obtener la modificación de la resolución de la Corte de Puerto Montt; por cuanto de la lectura de dicha resolución se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado que mantuvo la prisión preventiva de la amparada; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y los delitos por los cuales fue formalizada. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Angelica María Flores Pontigo en contra de la resolución de 13 de mayo de 2026 dictada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-195-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 José Devilat Sanhueza, abogado, actuando en nombre de Angelica María Flores Pontigo, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 13 de mayo de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los Ministros Sre. Moisés Montiel Torres y Juan Rondini Fernánd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica