SIN INFORMACION

BARACALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada Isadora Constanza Paredes Vennek en favor del ciudadano cubano William Sadiel Baracaldo Marín, domiciliados en calle Rubens N°1818, comuna de Las Condes, e interpone reclamación de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°25351727, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de junio de 2025 y notificada el día 17 de febrero de 2026, que ordena su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Solicita se deje sin efecto la referida resolución y se disponga que las autoridades mantengan la residencia del actor en Chile y, en subsidio, se ordene todas las medidas que esta Corte determine conforme a derecho y que protejan debidamente al actor. Funda su reclamo narrando que, motivado por la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 23 de septiembre de 2023 y días después llegó a la ciudad de Coronel; que en la actual se desempeña como trabajador dependiente para la empresa Comercializadora Román Alejandro Bórquez Bruna SpA, con lo que contribuye económicamente al país; y reside junto su pareja, también de nacionalidad extranjera y cuenta con residencia definitiva, con quien planea tener hijos. Afirma que declaró voluntariamente ante la Policía de Investigaciones su ingreso irregular al país en octubre de 2023, atendida su intención establecerse en el país, tras lo cual formó parte del proceso de enrolamiento en diciembre de 2023 y en mayo de 2025 se emitió en su favor un nuevo carnet de extranjero infractor. Acusa que no fue notificado del inicio del proceso sancionatorio seguido en su contra, por lo que se vio impedido de aportar antecedentes tales como que carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Precisa que no fue notificado porque cambió su residencia en marzo de 2025 y en abril del mismo año se remitió la carta certificada que comun

Fundamentos

considerando: Primero: Que estos autos han sido incoados en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería que prevé el derecho del afectado para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva una medida de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa del ramo. Se trata entonces de un recurso especialísimo orientado a determinar si en la dictación del acto administrativo se cumplieron las exigencias legales que permiten imponer la referida sanción emanada de la potestad administrativa, en consonancia con lo estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en síntesis, el reclamo acusa ilegalidad de un acto del Servicio Nacional de Migraciones consistente en la resolución administrativa que ha dispuesto su expulsión del territorio nacional y la prohibición de volver a ingresar en el plazo de cinco años, esgrimiendo al efecto contar con el fundamento necesario para permanecer en el país atendida la situación que se vive en su nación de origen, como asimismo, una falta en el procedimiento derivada de su falta de emplazamiento. La reclamada, a su turno, opone la excepción de cosa juzgada, alegando que el mismo reclamo, en toda su dimensión procesal, fue entablado en el rol de ingreso a esta Corte bajo el N° 347-2026 y desestimado por medio de sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada, para seguidamente, en subsidio, pedir el rechazo de la reclamación por haberse sustanciado con arreglo al procedimiento legal, sin vicios como aquel que alega el actor. Tercero: Que corresponde, primeramente, abordar la excepción perentoria opuesta por la recurrida y, según sea su suerte, se cabrá definir si es procedente avanzar en relación con el fondo del asunto discutido. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Cuarto: Que sobre la cosa juzgada se ha dicho: se ha dicho: [L]a firmeza de una resolución judicial es la situación jurídica en que ella se encuentra por el agotamiento de los recursos procesales procedentes en su contra (o, excepcionalmente, por el agotamiento de la consulta) que la hace estable o inmodificable como acto procesal” (Hugo Pereira Anabalón. La cosa juzgada en el proceso civil. Ed. Lexis Nexis; pág. 61). Por consiguiente, a fin de resguardar la seguridad jurídica inmanente de los alcances de un asunto zanjado por medio de una sentencia firme, la ley procesal prevé la facultad de promover la excepción respectiva que la resguarde de alguna decisión judicial posterior que pudiese resultar incompatible o contradictoria. Esto será así, en la medida que concurra la denominada “triple identidad” que radica en la igualdad tanto de parte, como de objeto pedido y causa de pedir. Para identificar la identidad legal de parte es necesario constatar que los litigantes –en la especie, el reclamante y la reclamada- son las mismas personas que se enfrentan con ocasión del conflicto y los derechos materiales que se debaten, con miras a obtener el acto jurisdicc

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7 Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece la abogada Isadora Constanza Paredes Vennek en favor del ciudadano cubano William Sadiel Baracaldo Marín, domiciliados en calle Rubens N°1818, comuna de Las Condes, e interpone reclamación de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°25351727, dictada por el Servicio Nacional de Migracio

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