SABALA/MINISTRO DEL INTERIOR -
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Esteban Eduardo José Sabala Caraballo, venezolano, run para extranjeros n.° 26.585.455-9, domiciliado en Av. Francia n.° 1741, departamento 911, Osorno dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio n.° 580, Santiago, y contra la Subsecretaría del Interior, domiciliada en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. Indicó que el 27 de enero de 2025 presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que no ha tenido una respuesta final por parte de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar tal nacionalización. Lo anterior, señaló, atenta contra la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal; por otro lado, dado que su fundamento, es la negligencia de los servicios recurridos, hecho no justificable legalmente, es además una demora arbitraria. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior y ésta emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto su solicitud de nacionalización; todo lo anterior dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia o en el plazo que la Corte determine. 2. A folio 10 la Subsecretaría del Interior indicó que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esta Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 n.° 2 y 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Esteban Eduardo José Sabala Caraballo, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-516-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Esteban Eduardo José Sabala Caraballo, venezolano, run para extranjeros n.° 26.585.455-9, domiciliado en Av. Francia n.° 1741, departamento 911, Osorno dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, domic
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