1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRIONES ASTETE PEDRO (AUSIN HERMANOS S.A.)

Rol

105996-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hernán Lois Sarton, en representación de Pedro Rodolfo Briones Astete, denunciante y demandante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit: T-1057-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpone recurso de queja en contra de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago - presidida por la Señora Ministra doña Eugenia López Miranda y las Ministras suplentes señoras Lidia Poza Matus, y Tatiana Isabel Escobar Meza, debido a las faltas y abusos cometidos a propósito de la dictación de la sentencia pronunciada el 14 de septiembre de 2022, en causa rol ingreso Nº2.523-2022 Laboral/Cobranza, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia de 26 de julio de 2022, que no hizo lugar a dar curso a la demanda. Explica que el 24 de junio de 2022, formuló denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de los derechos fundamentales de su representado, solicitando en el segundo otrosí de la presentación, que las notificaciones que proceda realizar durante el desarrollo del proceso se hagan en forma electrónica al correo abogados.blindaje.legal@gmail.com. Se percató que percatado que la resolución de 29 de junio de 2022 en donde se le solicitó cumplir con la documentación según el artículo 490 del Código del Trabajo, cuya referencia es “Téngase presente/Previo” nunca le fue notificada por vía correo electrónico, como lo había solicitado. Posteriormente, el 26 de julio del corriente, se dictó la siguiente resolución: “Teniendo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo, con la finalidad de no incurrir en una prolongación indebida de la presente causa y no habiendo dado cumplimiento la parte demandante a lo ordenado con fecha 29 de junio de 2022, no ha lugar a dar curso a la demanda.” Agrega, que interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, controvirtiendo sus

Fundamentos

fundamentos y sosteniendo que la resolución apelada no se ajusta a Derecho, por lo que debía ser enmendada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del tribunal de primera instancia, en atención al mérito de los antecedentes y por compartir los fundamentos del tribunal a quo. A su juicio, lo resuelto por el Juez de primera instancia, al no dar lugar a la demanda por los motivos ya señalados, priva a su representado de la posibilidad de accionar judicialmente, por el procedimiento de tutela laboral, al haber decidido que se acompañará la documentación según lo establecido en el artículo 6° de la ley 20.886 modificada por el artículo 7° inciso N°2 de la ley 21.394; así, el hecho de no dar curso a la demanda por no haber acompañado la documentación fundante, a pesar de haberse detallado los indicios suficientes, no solo afecta sus derechos sino que también la estrategia de la defensa al acompañar material sensible e importante, siendo su intención acompañar dicha documentación en la oportunidad procesal pertinente según lo establecido las leyes 20.886 y 21.226; las Actas N°51-2020, N°53-2020 y Auto Acordados N°41-2020 y N°42-2020. Por último, la resolución impugnada la entiende como una sanción al trabajador por no acompañar una documentación fundante que la propia ley autoriza a acompañar y digitalizar antes de la audiencia preparatoria. En conclusión, los jueces recurridos han incurrido en faltas o abusos por contravención formal de ley y falsa apreciación de los antecedentes del proceso. Solicita, en definitiva, acoger el recurso y adoptar las medidas conducentes y necesarias para remediar las faltas y abusos denunciados, declarando que se deja sin efecto la resolución dictada por los recurridos, en la parte que confirma la de primera instancia, negando a dar curso a la demanda y, en cambio, se dicte una de reemplazo que revoque la resolución de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el Rit: T-1057-2022 y, para el caso de estimarlo necesario, aplicar las sanciones disciplinarias que acuerde el Pleno de este Tribunal, con costas. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas expresan que, para resolver se consideró que la resolución de 29 de junio de 2022 ya transcrita. Al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado, el tribunal de base el día 26 de julio teniendo presente el inciso primero del artículo 429 del Código del ramo, con la finalidad de no incurrir en una prolongación indebida y al no haberse acompañado los antecedentes requeridos, tuvo por no presentada la demanda. En cuanto a la alegación de falta de notificación de la resolución de 29 de junio por correo electrónico se tuvo presente que el artículo 442 que permite ese tipo de notificación, requiere que el tribunal haya calificado dicho medio de notificación como “expedito y eficaz”, no constatándose que ello haya sido así. Por todo lo anterior, al no verificarse que el recurrente h

Fallo

fallo en cuestión, es palmario que cumple con la normativa que se alega como infringida, en efecto, el artículo 490 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, establece que: «La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada  acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.  En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación». Así, al no haberse acompañado dichos antecedentes en el plazo legal, el tribunal de la instancia no hizo más que aplicar la facultad que le entrega el artículo 429 del cuerpo legal citado, a fin de evitar un litigio innecesario. Esta interpretación es la que resulta más acorde con el tenor del artículo 490 ya mencionado, el que utiliza el término “fatal” para la entrega de los antecedentes requeridos, en pos de una mejor distribución y empleo de los recursos jurisdiccionales, no pudiendo dársele a dicho término otro que implique una prolongación de la actividad jurisdiccional en el caso que dichos antecedentes no sean agregados al proceso. Séptimo: Que por otro lado, y en lo que dice relación con la falta de notificación, se desprende del sólo mérito de los antecedentes que la resolución cuestionada de primer grado fue notificada en forma legal, no advirtiéndose vicio alguno al no existir la obligación del tribunal de notificar a la casilla señalada, más aun

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hernán Lois Sarton, en representación de Pedro Rodolfo Briones Astete, denunciante y demandante en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit: T-1057-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpone recurso de queja en contra de la Duodécima Sala de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica