SIN INFORMACION

MESA LATORRE ÁLVARO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme la certificación precedente y teniendo presente que no se ha logrado conformar sala con el quórum legal mínimo para pronunciarse respecto de la admisibilidad del presente recurso de amparo y, posteriormente conocer y resolver el asunto y que encontrándose todos los ministros de esta Corte de Apelaciones impedidos de conocer la causa, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que, en tales casos, el conocimiento del asunto corresponderá a la Corte que actúe como subrogante, conforme a las reglas allí fijadas. En este caso, corresponde que la Corte de Apelaciones de Valdivia subrogue a la Corte de Apelaciones de Temuco. Conforme lo dispuesto en los artículos 216 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y atendido lo razonado precedentemente, SE RESUELVE remitir los antecedentes de la presente causa, a la Corte de Apelaciones de Valdivia, en su calidad de tribunal subrogante legal de esta Corte de Apelaciones de Temuco, para que conozca del recurso de amparo interpuesto, adoptando las medidas que estime pertinentes para su tramitación. Comuníquese por la vía más rápida, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Para el solo efecto de la dictación de la presente resolución, que remite la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, firma el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Archívese. Rol N° Amparo-264-2026 (pvb).

Fallo

SE RESUELVE remitir los antecedentes de la presente causa, a la Corte de Apelaciones de Valdivia, en su calidad de tribunal subrogante legal de esta Corte de Apelaciones de Temuco, para que conozca del recurso de amparo interpuesto, adoptando las medidas que estime pertinentes para su tramitación. Comuníquese por la vía más rápida, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Para el solo efecto de la dictación de la presente resolución, que remite la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, firma el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Archívese. Rol N° Amparo-264-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme la certificación precedente y teniendo presente que no se ha logrado conformar sala con el quórum legal mínimo para pronunciarse respecto de la admisibilidad del presente recurso de amparo y, posteriormente conocer y resolver el asunto y que encontrándose todos los ministros de esta

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