ESPINOZA AHUMADA, SUSANA MONSERRATH/CORTE VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Claudio Uribe Hernández, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de SUSANA MONSERRATH ESPINOZA AHUMADA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en sector El Olivar, calle Rio Loncomilla Nº 41, comuna de Viña del Mar, dirigido en contra de la CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Segunda Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol Corte N°1245-2026, mediante la cual se confirmó la resolución de trece de mayo del mismo año, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de la amparada. Expone que la amparada tenía 16 años al momento de los hechos, siendo formalizada por su supuesta participación en 3 delitos de robo con intimidación, en la causa RIT 2205-2026 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, encontrándose sujeta a la medida cautelar de internación provisoria desde el 06 de marzo del presente. Luego, refiere que durante el procedimiento la defensa ha sostenido una teoría alternativa de autoría, acompañando antecedentes y registros fotográficos de quien estiman sería la verdadera autora de los delitos. No obstante, alega que tanto el juzgado de garantía como la Corte de Apelaciones han omitido pronunciarse sobre dichos antecedentes, limitándose a considerar la gravedad de los delitos imputados. Enseguida, señala que la resolución impugnada vulnera el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, al no ponderar la teoría alternativa de la defensa ni la supuesta incompatibilidad física entre la imputada y las descripciones de los autores de los delitos. Asimismo, alega la infracción al principio de proporcionalidad y a las normas especiales de la Ley N.º 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, indicando que la internación provisoria constituye una medida de última ratio y que el tribunal omitió analizar adecuadamente los antecedentes de descargo. Sostiene que ello vulnera los artículos 32 y 33 de dicha ley, especialmente considerando que la adolescente carece de antecedentes penales. Además, invoca vulneración del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y afirma que la negativa de los tribunales a razonar sobre la posible participación de un tercero priva a la amparada de un control judicial efectivo respecto de la necesidad de mantener la medida cautelar más gravosa. Finalmente, sostiene que no existe necesidad de mantener la internación provisoria, atendido que la adolescente se encuentra escolarizada, cuenta con apoyo familiar, presenta un buen pronóstico de reinserción y, además, compareció voluntariamente a la audiencia en que se decretó la cautelar. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo y se sustituya la medida cautelar actual de internación provisoria por otras medidas cautelares de menor intensidad que aseguren los fines del procedimiento.
Texto Completo (Preview)
Espinoza Ahumada, Susana Monserrath Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº363-2026.- La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece Claudio Uribe Hernández, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de SUSANA MONSERRATH ESPINOZA AHUMADA, profesión u oficio desconocido, con domicilio en sector El Olivar, calle Rio Lonco
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