SIN INFORMACION

DONOSO CALDERON PABLO ARTURO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, deduciendo acción de amparo en favor de Pablo Arturo Donoso Calderón, cédula de identidad N° 15.683.037-2, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 388-2026 de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 2 años más 541 días por los delitos de porte de arma prohibida y posesión o tenencia de armas prohibidas, habiendo iniciado cumplimiento el 8 de julio de 2023, con f término el 31 de diciembre de 2026 y tiempo mínimo de postulación cumplido el 5 de abril de 2025, registrando conducta muy buena en los últimos bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, lo que ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, incluyendo el Informe Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Laboral. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Pedro García Muñoz, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, haciendo presente además que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por esta Comisión. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios en su actual condena que permitan observar su conducta extramuros, y en estado motivacional precontemplativo. Se identifican como necesidades criminógenas prioritarias la asociación a pares antisociales, actitud y orientación procriminal, déficits en el autocontrol, manejo de la ira y resolución de conflictos, problemáticas en el ámbito de pareja y familia, junto a un consumo problemático histórico de alcohol y drogas. Gendarmería sugiere mantener y profundizar la intervención especializada en sistema cerrado, dando cumplimiento íntegro a los módulos criminógenos del Plan de Intervención Individual antes de proyectar un tránsito seguro al medio libre, identificándose riesgo inminente de reincidencia en caso de otorgarse beneficios en esta etapa. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Humberto Orlando Romero Fuentes en favor de Pablo Arturo Donoso Calderón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2309-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, deduciendo acción de amparo en favor de Pablo Arturo Donoso Calderón, cédula de identidad N° 15.683.037-2, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quil

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