SOCIEDAD FUENTES Y AGUIRRE LIMITADA/CLARO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos segundo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme el propio tenor de la denuncia resulta manifiesto que lo sometido a conocimiento y resolución del tribunal es la calificación de la prestación odontológica que recibió la denunciante en una clínica dental, la que no habría resultado conforme las expectativas que la consumidora pagó por un tratamiento de implantes de piezas dentales, procedimiento fallido que le causó una infección y nuevos procedimientos correctivos de la cirugía inicial. Todo el relato conforme lo expuso de puño y letra la denunciante en formulario provisto al efecto por el tribunal – con prescindencia de la solitaria alegación de haberse infringido el art. 23 de la ley 19496 – versó sobre el tratamiento de implante el que no se habría ejecutado conforme la lex artis, provocándole infección lo que motivó que un segundo especialista extrajera la pieza inicialmente implantada. Segundo: Que, conforme los antecedentes aportados por los denunciantes, valorados conforme la sana crítica es posible establecer que Eliana Claro concurrió a la Clínica implanet Chile S.A sucursal Maipú, lugar en que pagó el 26 de julio de 2022 $1.309.320 por un servicio de implantes dentales al que se sometió el 4 de agosto. Debido a molestias posteriores a la intervención quirúrgica menor, la paciente concurrió el 6 de agosto al servicio de urgencia de la clínica U.C. Christus, donde profesional médico que la atendió le diagnosticó “absceso submucoso de origen dentario maxilar izquierdo”, prescribiéndole medicación y control posterior. El 9 de agosto fue atendida nuevamente por profesional de la cínica de implantología denunciada, la que revisó su situación original. La denunciante por las condiciones de molestia y dolor que no cesaban concurrió a un nuevo especialista quien el 17 de agosto de 2022, removió el implante original. Tal relación de hechos se construye a partir de la prueba aportada por los denunciantes, y su propio relato. De tal forma, el conflicto que se sometió al conocimiento y resolución del tribunal está directamente relacionado con la evaluación del procedimiento clínico del 4 de agosto y sus consecuencias, en particular, determinar las razones por las que el implante no se habría adherido de la forma esperada y en su lugar generó infección, debiendo retirarse por especialista distinto, todo en el curso de dos semanas entre la intervención original y su remoción. Tercero: Que, contrario a lo que se sostuvo por el tribunal de la instancia, no hay ningún aspecto de la denuncia que desborde la calificación sobre la correcta o adecuada ejecución del procedimiento médico dental, como podrían ser errores en el cobro, falta de información suficiente sobre los procedimientos y sus riesgos, razones que permitirían a esa judicatura ser competente para conocer el fondo de lo denunciado. La solitaria referencia al “trabajo carente de seguridad que pone en peligro la vida del pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la ley 19.496 y 21.236, se revoca la sentencia apelada dictada el veintiocho de diciembre de dos veintidós, escrita a fojas 195 y siguientes pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú y, en su lugar se rechaza sin costas la denuncia y demanda de fojas 24 y siguientes intentada por Eliana Claro Arancibia contra IMPLANET Chile S.A., representada por Alberto Fuentes Peña. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol 2361-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministra Carolina Vásquez Acevedo, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme el propio tenor de la denuncia resulta manifiesto que lo sometido a conocimiento y resolución del tribunal es la calificación de la prestación odontológica que recibió la
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