MP C/ RAFAEL MARCELO HENRIQUEZ INOSTROZA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se alza contra la resolución de 15 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó el sobreseimiento definitivo y total en la causa. 2. Señala que en la especie no existe fundamento legal alguno para decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal, especialmente porque se dedujo el requerimiento simplificado dentro de plazo cumpliendo con los requisitos del artículo 397 del Código citado. 3°.- Que, si bien el artículo 247 contempla la hipótesis de que no se haya formulado acusación, en la especie se presentó requerimiento simplificado, pero de manera defectuosa y ante la resolución del tribunal este error fue subsanado el uno de abril de 2026 transcurridos con creces los plazos contemplados en dicha norma. Así lo ha resuelto en situaciones análogas la excelentísima Corte Suprema indicando, además que el Juez de Garantía no puede efectuar un análisis de mérito de la acusación presentada, por ser esta una facultad privativa del ente persecutor. 4°.- Que esta Corte estima que no puede ser acogido el planteamiento del Ministerio público en orden a que es necesario que el tribunal lo aperciba previamente pues ello tornaría ilusorio el establecimiento de un plazo para formular correctamente el requerimiento, exigencia que se vincula directamente con el derecho al debido proceso que asiste al imputado. Finalmente, la circunstancia de tratarse de una causa de género no exime al Ministerio Público del cumplimiento de los plazos legales y por el contrario le impone la obligación de atender las causas de esta naturaleza con la debida diligencia que impone la ley 21.675.- 5°.- Que, en base a lo expuesto la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho. Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida y de conformidad a los artículos 247, 248, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 30 de la ley 21.675, se confirma la resolución
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos de la resolución recurrida y de conformidad a los artículos 247, 248, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 30 de la ley 21.675, se confirma la resolución de 15 de mayo de 2026. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-397-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cff/rps Chillán, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, el Ministerio Público se alza contra la resolución de 15 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó el sobreseimiento definitivo y total en la causa. 2. Señala que en la especie no existe fundamento legal alguno para decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 247 d
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