SIN INFORMACION

WOODLER CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de la Woodler Charles de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100238075 de 20 de abril de 2026, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado ingresó a Chile a fin de búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida, por lo que realizó todos los trámites pertinentes para mantenerse en el país de forma regular, sin embargo su solicitud de residencia definitiva es rechazada por no pagar la multa por residencia irregular. Hace presente que, el amparado procederá de manera inmediata al pago de la multa que pudiere corresponder, manifestando con ello su total voluntad de regularizar cualquier observación administrativa pendiente. Pide que se deje sin efecto dicha resolución. A folio 4, evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de incompetencia, indicando que según sus registros, el amparado registra domicilio en la comuna de Chillan, Región de Ñuble. Además, la abogada recurrente indica domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, el 5 de enero de 2025 el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su residencia anterior vencida desde el 7 de diciembre de 2024, por lo que postulo encontrándose irregular en el país. El 19 de marzo de 2025, mediante comunicación electrónica se le solicitó al actor subsanar diversos errores en su postulación de residencia definitiva mediante la presentación de documentación necesaria para la obtención del beneficio impetrado, entre ellos, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o l

Fundamentos

motivos que sustentan las razones parta el rechazo, por lo que se procedió a dictar la Resolución Exenta N°2600100238075 de 20 de abril de 2026, que rechazó su solicitud, invocando para el rechazo el no acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100238075 de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, disponiendo abandono del país en el plazo de 15 días la que se funda en no haber remitido el pago multa por residencia irregular. Cuarto: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Quinto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1, 3 y 7 del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece acreditado que la amparada mantenía un permiso de residencia anterior de al menos el año 2023 circunstancia que evidencia una permanencia estable en el territorio nacional, elemento que constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I. Se rechaza la excepción de incompetencia II. Se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Woodler Charles, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100238075 de 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a sesenta días hábiles, a fin de que acompañe el comprobante de pago respectivo, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2467-2026. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de la Woodler Charles de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100238075 de 20 de abril de 2026, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definit

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