SIN INFORMACION

LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de urgencia, destinada a tutelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios que sean terminales, esto es, que produzcan efectos decisorios e inmediatos en la situación jurídica del afectado; 2 Que no procede el recurso de protección respecto de actuaciones en curso, trámites intermedios, resoluciones no terminales o procedimientos administrativos no concluidos, pues estas materias no configuran afectación inmediata de un derecho fundamental, y su revisión en esta sede equivaldría a intervenir en el ejercicio de facultades propias del órgano administrativo competente. 3° Que el procedimiento administrativo cuya tramitación se cuestiona se encuentra pendiente, sin que exista resolución terminal que defina la situación de la recurrente. 4° Que, por consiguiente, no se advierte en la especie un acto terminal, ni una privación, perturbación o amenaza actual e ilegal de derechos fundamentales, sino un procedimiento administrativo en desarrollo, cuya regulación, plazos y decisiones no pueden ser sustituidas por esta jurisdicción cautelar. 5° Que, en consecuencia, el arbitrio deducido carece de un presupuesto esencial de admisibilidad, motivo por el cual no puede ser conocido en esta sede y en tal sentido ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en sentencia rol 55.552-2025. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. N° Protección-510-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. N° Protección-510-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, uno de junio de dos mil veintiséis. A lo principal y tercer otrosí: VISTOS: 1° Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de urgencia, destinada a tutelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios que sean terminales, esto es, que produzcan efectos dec

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