MP C/ FELIPE ENRIQUE CISTERNA BARRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que el incumplimiento acreditado, no tiene la entidad para revocar la pena sustitutiva impuesta, más aún, cuando sólo le resta satisfacer la parte final de la pena en cumplimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1215-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional, al sentenciado FELIPE ENRIQUE CISTERNA BARRA y en su lugar, se le mantiene la señalada pena sustitutiva, debiendo adoptarse las medidas necesarias para satisfacer los requisitos de aquella. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-631-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1215-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional, al sentenciado FELIPE ENRIQUE CISTERNA BARRA y en su lugar, se le mantiene la señalada pena sustitutiva, debiendo adoptarse las medidas necesarias para satisfacer los requisitos de aquella. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-631-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que el incumplimiento acreditado, no tiene la entidad para revocar la pena sustitutiva impuesta, más aún, cuando sólo le resta satisfacer la parte final de la pena en cumplimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo co
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