MP C/ JORDÁN ALEXI CONCHA PALACIOS
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, en estos autos se ha formalizado investigación, entre otros, respecto de hechos ocurridos el 22 de mayo de 2025, los que son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fácil adaptabilidad, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798. 2.- Que, a juicio de esta Corte el tipo penal sólo se completó con la dictación de la resolución exenta N° 372-2025 de la Dirección General de Movilización Nacional, publicada en el diario oficial del 12 de febrero de 2025, por remisión que efectuó el artículo 83 c) del reglamento de la Ley de Armas contenido en el decreto supremo N° 83. 3.- Que, el artículo 5° transitorio de la Ley 21.412 estableció: “Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la dirección general de movilización general disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el diario oficial del reglamento señalado en el artículo 3° transitorio”. 4.- Que, de lo que se viene razonando y exponiendo, aparece que, si bien el arma incautada en el procedimiento es de aquellas consideradas como de fácil adaptabilidad por la citada resolución exenta, los hechos ocurren dentro del periodo de vacancia de la norma sancionatoria, situación que analizada al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República, 1 y 18 del Código Penal, conduce a concluir que el hecho materia de la formalización no es constitutivo de delito, por falta de tipicidad, configurándose en la especie la causal de sobreseimiento definitivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos, 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal, se confirma la resolución apelada de 15 de mayo de 2026. Téngase p
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos, 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal, se confirma la resolución apelada de 15 de mayo de 2026. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase N°Penal-398-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán MAB/alf Chillán, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, en estos autos se ha formalizado investigación, entre otros, respecto de hechos ocurridos el 22 de mayo de 2025, los que son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fácil adaptabilidad, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 en relación con el artí
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