ARRIETA ORTEGA ALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Alba Lucía Arrieta Ortega, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle San Rafael N°1529, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100160503, de fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y se estableció una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Fundan su arbitrio en que la amparada decidió emigrar desde Venezuela e ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado. Señalan que, luego de su ingreso, efectuó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria e iniciar un proceso destinado a regularizar su situación en el país. Exponen que, mientras se encontraba recopilando la documentación necesaria para ello, recibió la Resolución Exenta N°2600100160503, de fecha 13 de marzo de 2026, por medio de la cual se dispuso su expulsión del país. Indican que la resolución recurrida expresa que, mediante Acta de Notificación de fecha 6 de noviembre de 2025, procedente de la Policía de Investigaciones de Los Andes, se habría informado a la amparada el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por infracción a la legislación migratoria, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes. Alegan que dicha notificación no se efectuó en el domicilio ni en el correo electrónico de la amparada, por lo que esta no habría tenido la oportunidad de presentar antecedentes relativos a su situación personal. Agregan que la resolución impugnada se limita a enumerar los antecedentes personales de la amparada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100160503, de fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y se estableció una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años basándose exclusivamente en su ingreso clandestino, aduciendo que ésta resulta ilegal por ser desproporcionada ya que cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal y es un aporte para la sociedad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en síntesis, que el amparado ingresó por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Sostiene que el procedimiento se ajustó a derecho, notificándole el inicio del proceso sancionatorio y otorgándole un plazo para formular descargos que no utilizó. Argumentan que la autoridad impuso la medida disciplinaria amparada en sus atribuciones legales y ponderando los antecedentes exigidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, por lo que solicita el rechazo de la presente acción. La Policía de Investigaciones, a su turno expone que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, lo que motivó la denuncia respectiva mediante el Informe Policial N°1037 de 6 de noviembre de 2025. Cuarto: Que, los antecedentes acompañados no bastan, por sí solos, para dejar sin efecto una resolución dictada por autoridad competente con base en una causal legal expresa, especialmente considerando que la amparada no acompaña ningún elemento constitutivo de arraigo laboral, social o familiar. La eventual revisión de mérito, conveniencia o suficiencia de la ponderación administrativa puede ser perseguida por las vías recursivas ordinarias previstas en la Ley N°19.880 y en la legislación migratoria, sin que corresponda a esta acción cautelar sustituir íntegramente el juicio propio de la autoridad administrativa. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura en autos un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Alba Lucía Arrieta Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2299-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Alba Lucía Arrieta Ortega, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle San Rafael N°1529, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, y e
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