JIAHANG ZHU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Jiahang Zhu, de nacionalidad china, domiciliado en Limache número 1724, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la comunicación electrónica N°99522658 de 13 de mayo de 2026, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, sin adoptar medida alguna tendiente a resguardar su situación migratoria, dejándolo en un estado de irregularidad que no le es imputable, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista, modificando posteriormente su estatus migratorio al obtener una visa de residencia temporaria. Vencida esta última, procedió a solicitar el permiso de residencia definitiva con el propósito de continuar desarrollando su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud, fundándose en que el requirente no cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 78 inciso 2° de la Ley N°21.325 y en el artículo 62 del Reglamento Decreto N°296/2021 para postular a la residencia definitiva. Sostienen que la decisión administrativa no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con los efectos que produce sobre la situación migratoria del amparado. En este sentido, invocan el artículo 7 de la Ley N°21.325, que consagra el deber del Estado de promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía en el país, obligación que, a su juicio, el Servicio Nacional de Migraciones incumplió al omitir derivar la solicitud al Departamento de Residencias Temporales o requerir antecedentes complementarios, en lugar de limitarse a recha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto administrativo impugnado es la comunicación electrónica N°99522658 de 13 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Dicha resolución se fundamenta principalmente en el incumplimiento del artículo 78 inciso 2° de la Ley N°21.325 y artículo 62 del Reglamento N°296/2021, que establecen la residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros que posean permiso de residencia temporal. Segundo: Que de conformidad con los antecedentes acompañados, entre los que se encuentra el certificado de viajes acompañado por la Policía de Investigaciones, se advierte que la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva se funda en una situación fáctica que se encuentra dentro de la hipótesis de la normativa precedentemente consignada, toda vez que el recurrente registra un ingreso regular al territorio nacional, amparado en un permiso de residencia transitoria, y postuló al permiso de residencia definitiva encontrándose en dicha condición,
Fallo
por tanto, la recurrida actuó dentro del marco legal que le confiere atribuciones para resolver las solicitudes migratorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la referida Ley. Tercero: Que, en atención a lo expuesto, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, se enmarca dentro de las facultades legales y reglamentarias que le han sido conferidas. No se advierte que dicho actuar carezca de fundamentos razonables o que haya sido adoptado de manera arbitraria, es decir, caprichosa o irrazonada. Por el contrario, la autoridad migratoria ha aplicado una norma legal vigente a la situación de él, sin que se haya configurado una vulneración, privación, perturbación o amenaza ilegal a alguna de las garantías constitucionales invocadas en el recurso, en los términos que habilita la acción constitucional de protección. Las alegaciones relativas a la proporcionalidad y la protección de la familia, si bien son derechos relevantes, no logran desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado que vulnere las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jiahang Zhu, en contra del Servicio Naciona
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo constitucional en favor de Jiahang Zhu, de nacionalidad china, domiciliado en Limache número 1724, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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