NICOL ANDREA SANDOVAL ORMEÑO Y OTRA CON SERVICIO DE SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte N°837-2024, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol C-299-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Sandoval con Servicio de Salud Biobío”, por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veinticuatro se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $60.000.000. a favor de cada uno de los demandantes. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Por su parte, los demandantes han deducido recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada. Segundo: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la demandada, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, en lo medular, que dicho vicio se configura por la existencia de contradicciones entre los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo séptimo del fallo, a los que el recurso alude como “N°4 y N°17”; en cuanto el primero reconoce diagnósticos respiratorios o gastrointestinales en las atenciones brindadas por el Hospital de Mulchén, mientras el segundo concluye que existió falta de servicio por no haberse practicado oportunamente un hemograma ni haberse derivado antes al paciente, lo que, a su entender, los torna incompatibles y priva al
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Por su parte, los demandantes han deducido recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada. Segundo: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la demandada, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene, en lo medular, que dicho vicio se configura por la existencia de contradicciones entre los considerandos décimo cuarto y décimo séptimo del fallo, a los que el recurso alude como “N°4 y N°17”; en cuanto el primero reconoce diagnósticos respiratorios o gastrointestinales en las atenciones brindadas por el Hospital de Mulchén, mientras el segundo concluye que existió falta de servicio por no haberse practicado oportunamente un hemograma ni haberse derivado antes al paciente, lo que, a su entender, los torna incompatibles y priva al fallo de fundamentación suficiente. Tercero: Que, para resolver el arbitrio formal, debe recordarse que la causal invocada no se configura por la sola discrepancia de la parte con la forma en que el tribunal
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte N°837-2024, provenientes del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, Rol C-299-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Sandoval con Servicio de Salud Biobío”, por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veinticuatro se ac
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