BIZAMA/PERFORACIONES CONTRERAS SPA
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando 11°, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores, contrariamente a lo que se indica en la resolución en alzada, que la cláusula de garantía general hipotecaria se extiende a todos los créditos actuales y futuros que el deudor contraiga con el acreedor, según la misma cláusula lo señala, no existiendo ninguna justificación, fundada en alguna disposición legal, que impida hacer efectiva dicha garantía sobre el crédito documentado en el pagaré FOGAPE CHILE APOYA número 802331 suscrito por la ejecutada a la orden del Banco de Chile, y visto, además, lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, de folio N°21, del Cuaderno de tercería de prelación, en cuanto por ella se rechazó la tercería de prelación presentada por Banco de Chile respecto de la obligación contenida en el pagaré FOGAPE CHILE APOYA número 802331 y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se acoge totalmente la tercería de prelación, declarando su derecho a ser pagado preferentemente, con el producto del remate del inmueble embargado en su crédito correspondiente a deuda contenida en el contrato compraventa con mutuo hipotecario tasa fija fines generales, por suma de 3.778,2906 Unidades de Fomento, más intereses pactados e intereses penales devengados desde el incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo; así como respecto a la deuda insoluta contenida en el pagaré FOGAPE CHILE APOYA número 802331, más intereses, reajustes y comisión legal; confirmándose la referida resolución en lo demás. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1211-2025 Civil.-
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Bizama/Perforaciones contreras SpA Tercería de Prelación Rol N°1211-2025.- La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su considerando 11°, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores, contrariamente a lo que se indica en la resoluc
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