MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de don RENE ERNESTO MUÑOZ GONZALEZ, conductor, con domicilio en Pasaje Trece Oriente N.º 5480, de la comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Andrea Soto Araya, abogada, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, comuna de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º R-01-UNAAD-47876-2026, de 07 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración, respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 64564254-6, 65835639-9, 66867591-3, 68031045-9, 69337677-7, 70566174-K, extendidas por un total de 150 días a contar del 20 de enero de 2022, por reposo no justificado, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, de 61 años y trabajador conductor de camiones mineros, sufre desde 2020 una enfermedad de salud mental, diagnosticada como “depresión mayor grave y trastorno ansioso”, con crisis de pánico y síntomas incapacitantes. Señala que, desde entonces, ha permanecido bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico continuo, con distintas indicaciones farmacológicas, entre ellas escitalopram, clonazepam, mirtazapina, sertralina y venlafaxina, persistiendo durante el período reclamado síntomas incapacitantes que impedían su reincorporación laboral, circunstancia corroborada en diversos informes médicos emitidos durante los años 2021 y 2022 por su médico trat
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, debe tomarse en consideración que, si bien, la acción se interpone formalmente contra la Resolución Exenta N.º R-01-UNAAD-47876-2026, de 07 de abril de 2026; según aparece de los antecedentes acompañados por la Superintendencia, aquella no corresponde sino a una reiteración de otros pronunciamiento anteriores —apareciendo que el actor ha presentado 28 recursos de reposición para intentar dejar sin efecto el rechazo de las licencias— los que reiteradamente han mantenido la decisión de rechazo, al no presentar nuevos antecedentes que desvirtúen las conclusiones de los médicos contralores. En tal escenario, consta que el actor tenía ya conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas materia del presente recurso, al menos desde el 28 de marzo de 2023, en que se dictó la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-41310-2023. Por otro lado, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 04 de mayo de 2026. SEXTO: Que, acorde a lo consignado en forma precedente, es necesario tener presente que el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SÉPTIMO: Que, de esta manera, resulta palmario que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que el actor tomó conocimiento de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso —lo que se verificó el 28 de marzo de 2023— por lo que, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo Del Recurso De Protección de Garantías Constitucionales, motivo suficiente para desestimar la acción por extemporánea. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recur
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Muñoz González, René Ernesto Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº810-2026 La Serena, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carr
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