BARROS/MARDONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece don Ronaldo Andrés Barros Elgueta, en representación de CLAUDIO HORACIO ELGUETA ZERENÉ y ROSA LAVINIA ELGUETA ZERENÉ, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don MIGUEL ANDRÉS MARDONES CAMAÑO, por haber infringido las disposiciones del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile contempladas en el numeral 24, todo según los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refiere, como antecedentes de hecho, que sus representados son dueños de un retazo de terreno ubicado en el lugar Melozal, subdelegación de Vaquería, Comuna de San Javier, y que corresponde al Lote Número Uno del plano de subdivisión debidamente autorizado, que se protocolizó en la Notaría de San Javier, bajo el número ochocientos cinco, al final del Registro de Instrumentos Públicos del Cuarto Bimestre del año 2011, el cual tiene una superficie de dos coma setenta y siete hectáreas, y cuyos deslindes particulares son NORTE, Luisa Elgueta Zúñiga, SUR, con Horacio Elgueta Zúñiga, ORIENTE, con Rio Loncomilla y, PONIENTE, con camino público a Melozal. Agrega que el título de dichos derechos rola inscrito a fojas 3340 número 2086 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier y que para efecto del pago del impuesto territorial a la propiedad le corresponde el Rol de avalúos número doscientos setenta y ocho guión noventa ocho (278-98) de la comuna de San Javier. El recurrido, por su parte, es dueño del inmueble rural ubicado en Melozal, Comuna de San Javier, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, que según plano individual número Séptimo guion tres guion diez mil setecientos treinta y siete S R ,corresponde al LOTE “c” de una superficie tres coma sesenta y cuatro hectáreas, que deslinda NORTE, Horacio Elgueta, separado por cerco, ESTE, Río Loncomilla, SUR, sucesión Elgueta Saavedra y Luisa Elgueta, en línea quebrada de dos parcialidades ambos separados por cerco, OESTE, camino público de Melozal a San Javier, el que adquirió por permuta efectuada con doña YESSICA JOSETH MEZA ZUÑIGA, a quien individualiza, avaluado en la suma de $ 40.000.000, según consta de la escritura pública otorgada en San Javier, ante don Patricio Muñoz Leyton, Notario Público Titular, con fecha veinticinco de Marzo de dos mil veintidós, encontrándose el título inscrito a fojas 4772 número 2012 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, teniendo, para efectos del impuesto territorial, asignado el rol de avalúo número doscientos setenta y ocho guion noventa ocho (278-105) de la comuna de San Javier. Indica que ambas propiedades colindan, pero no existe un cerco divisorio entre ambos lotes, salvo en la zona inmediata a la casa habitación del recurrido, pero que los límites se encuentran claramente establecidos en los planos inscritos y archivados ante el Conservador de Bienes Raíces de San Javier,
Fallo
por tanto desde el año 2010 trabajos con ánimo de señor y dueño con el objeto de conservar y mejorar el inmueble sobre el cual hoy en día tiene la propiedad exclusiva. Añade que según se desprende del libelo que contiene el recurso de protección, los recurrentes son dueños de un inmueble que colinda con su propiedad antes singularizada, y que los recurrentes declaran en lo medular que su parte ha venido ejecutando actos materiales y posesorios dentro de su propiedad, los que transcribe, como asimismo han señalado que él ha durante años y hasta la fecha una conducta obstructiva, impidiendo a los recurrentes el uso y goce legítimo de su predio, cortando árboles, extrayendo leña, y limitando el trabajo agrícola normal de la parcela, agregando que además ha cerrado el acceso que los recurrentes han utilizado durante años a través de un camino con características físicas evidentes de tal, ubicado en la parte oriente del predio, vía que ha sido empleada de forma constante como ingreso a la propiedad, por lo que su bloqueo impide el acceso legítimo y entorpece el uso normal del terreno, situación que se corrobora en particular por las fotografías acompañadas, y que este cierre consiste en la instalación de un cerco que impide el paso de los titulares del dominio al predio, lo que agrava aún más la vulneración de sus derechos de propiedad y dificulta la labor agrícola y el acceso cotidiano a su terreno. Finalmente indican que todos estos hechos constituyen una amenaza y perturbació
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece don Ronaldo Andrés Barros Elgueta, en representación de CLAUDIO HORACIO ELGUETA ZERENÉ y ROSA LAVINIA ELGUETA ZERENÉ, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don MIGUEL ANDRÉS MARDONES CAMAÑO, por haber infringido las disposiciones del artículo 19 de la Constitución Política
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