SIN INFORMACION

NIETO/ISAPRE CONSALUD S.A (T)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de MARÍA OLIVIA NIETO VALENZUELA, beneficiaria del plan de salud vigente 13-SF805-23, recurriendo de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por el acto arbitrario que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9, y N° 24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Comienza señalando que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, para lo cual cita porcentajes de un estudio realizado el 2021 por la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado, que concluye que “un 47% de los encuestados presenta rasgos de depresión, un 50% cree tener un estado de ánimo mucho peor que antes, y un 43% dice haber consultado con un sicólogo o siquiatra” (Salud mental en tiempos de COVID: la pandemia que se viene - Senado - República de Chile, 2021); que los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible, que arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010); y que, además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre (Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Agrega que, reconociendo la gravedad del asunto, el Estado, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. En dicho contexto, añade que un estudio realizado en enero del 2021 por la Superintendencia de Salud, titulado “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas Año 2020” detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de la salud mental en la salud privada es su restricción de cobertura, mencionando que: “Una revisión general de los planes individuales comercializados por las isapres abiertas del Sistema en enero de 2021, indica que 96,4% consigna restricciones de co

Fallo

fallo Rol N° 22.221-2021, considerando Octavo, al referirse a la declaración de inconstitucionalidad de una norma que altera el marco jurídico del contrato de salud -esto es, la derogación de las normas que influyen en la aplicación de la tabla de factores. En atención a la jurisprudencia citada, indica, quedaría claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1° de marzo del 2022, a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. No hacerlo implica no reconocer el derecho al mismo trato, lo que insta a la privación de un bien incorporal, que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad; contra la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria sin fundamento razonable que pueda justificarla; al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al establecer coberturas o topes menores a los que legalmente corresponden, generando una inestabilidad emocional y una sensación de completa desprotección e inseguridad para enfrentar la protección a su salud; y del derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, pues la aplicación de un estatuto jurídico distinto al que corresponde es a todas luces una transgresión a respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes, requiriendo por tanto la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Por todo lo anterior solicita

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de MARÍA OLIVIA NIETO VALENZUELA, beneficiaria del plan de salud vigente 13-SF805-23, recurriendo de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por el acto arbitrario que a su juic

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