VERONICA CAMPOS ARUSPON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de VERÓNICA DEL CARMEN CAMPOS ARUSPON, venezolana, domiciliada en calle Felipe Oviedo 1873, Concepción, interponiendo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100159651, de 13 de marzo de 2026, notificada a la recurrente el día 20 de abril 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado, con su conviviente y la hija de éste, motivada por la situación económica, política y social de su país de origen, con el objeto de mejorar su calidad de vida, buscar nuevas oportunidades y estabilidad económica. Se encuentra con arraigo en Concepción, donde tiene arraigo laboral, careciendo de antecedentes penales. Luego de mencionar la legislación aplicable, solicita se deje sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de su situación migratoria, sin perjuicio de las demás medidas que se adopten conforme al mérito del proceso, con costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la reclamante hizo ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio en dos ocasiones. Se inició un procedimiento sancionatorio otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que se acompañara antecedente alguno. Por ello, se dictó la Resolución que dispone su expulsión. Sostiene que el acto fue dictado por autoridad competente, en base a una causal legal expresa y ponderando debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, sin que se acreditara en esa instancia la existencia de vínculos familiares relevantes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°2600100159651, de 13 de marzo de 2026, notificada al recurrente el día 20 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. Por su parte, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” CUARTO: Que, según se ve de la revisión
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de VERÓNICA DEL CARMEN CAMPOS ARUSPON, en contra de la Resolución Exenta N°2600100159651, de 13 de marzo de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Lorena Pérez Obreque. Rol N° 222-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de VERÓNICA DEL CARMEN CAMPOS ARUSPON, venezolana, domiciliada en calle Felipe Oviedo 1873, Concepción, interponiendo reclamo conforme al artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NA
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