HIPPOLYTHE BERNABE ADENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Omar Balboa Oliva en favor de doña ADENA HIPPOLYTHE BERNABE, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N° PP4189425, con residencia temporal chilena vencida, documento N°SAC2246094, domiciliada en 28 y Media Sur N°1170, Población Brisas del Maule, comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar la Resolución Exenta N°25452220 mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se ordenó el abandono del país, por constituir dicha decisión una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que la amparada ingresó a Chile el 23 de enero de 2022, proveniente de Haití, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en compañía de sus dos hijos menores de edad, de entonces 9 y 11 años. La decisión de emigrar obedeció a la grave situación política, social, económica y de seguridad existente en Haití, así como al hecho de que su cónyuge ya residía en Chile con permanencia definitiva, motivo por el cual pudo solicitar reunificación familiar. Desde su llegada al país, la amparada ha mantenido una conducta intachable, procurando permanentemente regularizar su situación migratoria y desarrollando una vida familiar estable. Actualmente reside en la comuna de Talca junto a su esposo e hijos, manteniendo un profundo arraigo social y familiar. Sus principales vínculos familiares en Chile son los siguientes: Cónyuge: Jean Luc Hippolythe, titular de permanencia definitiva y RUN N° 25.590.934-7. Hijo: Woobens Hippolythe, nacido el 16 de noviembre de 2010, titular de permanencia definitiva y RUN N° 27.745.902-7, estudiante de segundo medio del Centro Educacional Salesianos Talca. Hija: Adassa Hippolythe, nacida el 15 de marzo de 2013, titular de permanencia definitiva y RUN N° 27.745.964-K, estudiante de octavo año básico de la Escuela Las Américas de Talca. La amparada no registra antecedentes penales ni policiales, tanto en Chile como en Haití, circunstancia acreditada mediante certificado apostillado que se acompaña. La ejecución de la medida de abandono del país afectaría de manera irreversible la unidad familiar, vulnerando el principio de no devolución, el interés superior de los niños involucrados y el derecho de la amparada a desarrollar una vida digna y segura. Asimismo, expondría al grupo familiar a las extremas condiciones de inseguridad y violencia existentes actualmente en Haití. Los hijos de la amparada se encuentran plenamente integrados al sistema educacional chileno y poseen arraigo efectivo en el país, manteniendo su vida escolar, social y familiar en la ciudad de Talca. La separación de su madre produciría un grave daño emocional y una alteración sustancial de su estabilidad y desarrollo integral. La resolución impugnada v
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de Adena Hippolythe Bernabe y en contra del Servicio Nacional De Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25452220 de 29 de agosto de 2025 emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, cite personalmente a la amparada a su oficina regional, debiendo explicarle cuál es la multa que adeuda, forma de pago y forma en que debe acreditar el pago. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con lo solicitado. III.- Y, cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 60 días hábiles la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°537-2026 /Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Omar Balboa Oliva en favor de doña ADENA HIPPOLYTHE BERNABE, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N° PP4189425, con residencia temporal chilena vencida, documento N°SAC2246094, domiciliada en 28 y Media Sur N°1170, Población Brisas del Maule, comuna de Talca, quien de conformidad a lo dispuest
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