SIN INFORMACION

ANGULO TAPIA ALEJANDRO AXEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Alejandro Axel Angulo Tapia deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de 29 de abril de 2026 que rechazó por unanimidad el beneficio de libertad condicional solicitado en el proceso del primer semestre del año 2026. Funda la acción en que el amparado cumple condena de 15 años de presidio por homicidio calificado en el C.C.P. Colina I, habiendo satisfecho el tiempo mínimo legal el 9 de marzo de 2022 y manteniendo conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, circunstancias que la propia resolución reconoce. Sostiene que, no obstante ello, la Comisión rechazó el beneficio apoyándose en conclusiones técnicas genéricas sobre riesgo de reincidencia, sin ponderar adecuadamente los antecedentes favorables, sin explicitar la metodología, actualidad e idoneidad de los informes psicosociales ni justificar la incidencia concreta de la oposición de la víctima. Pide que se deje sin efecto la resolución y se ordene una nueva revisión de la postulación sobre la base de antecedentes actuales, completos, trazables y debidamente fundados. SEGUNDO: Que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago informa, señalando que el amparado fue postulado por el C.C.P. Colina I y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio mediante resolución de 29 de abril de 2026, la que se adjunta íntegramente. Indica que el rechazo se adoptó teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, adjuntando los antecedentes de postulación tenidos a la vista. TERCERO: Que, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afe

Fundamentos

considerando de forma incipiente a la víctima en su proceso reflexivo; y que su red de apoyo se reduce a un amigo. El análisis global del proceso de reinserción concluye que no se advierten avances significativos en el proceso de reinserción social exigido por el Decreto Ley N° 321. Sobre la base de estos antecedentes, y teniendo a la vista además la oposición formulada por la víctima Iván Orlando Zamudio Contreras con fecha 6 de abril de 2026, la Comisión rechazó por unanimidad el beneficio solicitado, concluyendo que el análisis del conjunto de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, en atención a que el postulante no acredita avances en su proceso de reinserción social que lo hagan merecedor del beneficio por ahora. SEXTO: Que, de lo expuesto en el considerando precedente se desprende que la Comisión de Libertad Condicional actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, con sujeción al procedimiento establecido y sobre la base de antecedentes técnicos concretos que justifican la decisión adoptada. En efecto, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, integrada por once magistrados en ejercicio pertenecientes a distintos tribunales de la Región Metropolitana, previa revisión de los antecedentes de postulación remitidos por Gendarmería de Chile, entre los cuales se cuenta el Informe de Postulación Psicosocial correspondiente al primer semestre de 2026, elaborado por profesionales del C.C.P. Colina I mediante la aplicación de instrumentos de evaluación de riesgo de reconocida validez técnica y sobre la base de fuentes de información directas y actuales. La Comisión ponderó la totalidad de los antecedentes, reconociendo expresamente el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, el tiempo mínimo de privación de libertad y la conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, pero concluyó, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que dichos antecedentes no resultaban suficientes para acceder al beneficio, atendido el alto nivel de riesgo de reincidencia detectado, la ausencia de avances verificables en el proceso de reinserción social, la deficiente resolución de conflictos, la orientación procriminal del postulante y la incipiente conciencia del daño causado a la víctima. A lo anterior se suma que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en lista de espera para la ejecución de su plan de intervención individual desde junio de 2023 sin haber accedido a él, y no realiza actividades productivas al interior de la unidad, circunstancias todas que, valoradas en conjunto, refuerzan la conclusión de que no se encuentran acreditados avances en el proceso de reinserción social en los términos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Habiéndose tenido a la vista, además, la oposición de la víctima for

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso deducido por Alejandro Axel Angulo Tapia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y archívese. N° Amparo-2420-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Alejandro Axel Angulo Tapia deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de 29 de abril de 2026 que rechazó por unanimidad el beneficio de libertad condicional soli

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