SIN INFORMACION

DONOSO/AGUILERA

Rol

Fecha

1 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, don Bruno Alessandro Donoso Magnetti, estudiante de cuarto año de la carrera de medicina de la Universidad de Atacama, interpone recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, representada por su rector, don Forlín Aguilera Olivares, en razón del rechazo a su solicitud de anulación de evaluaciones sin haberse expresado fundamentación alguna, y que le fuera comunicado mediante correo electrónico el 17 de abril de 2026 enviado por el director de pregrado, don Felipe Ulloa Cruz. Indica que el 14 de enero de 2026, rindió el examen final de la asignatura Integrado Médico Quirúrgico [en adelante IMQ], el que registra una fase teórica y otra práctica. Afirma la existencia de irregularidades en el examen teórico consistentes en asignársele por la comisión evaluadora una nota 3.0 de manera arbitraria, sin utilizar la pauta de evaluación oficial ni desglosar los criterios de calificación. Asimismo, sostiene que se vulneró el principio de igualdad, ya que a otros estudiantes se les eximió de una parte del examen. De igual modo, da cuenta de irregularidades entorno al examen práctico, al ser evaluado por un solo docente, con infracción al artículo 30 del Reglamente Especial de Estudios de la Facultad de Medicina, que establece una comisión integrada por tres a cinco académicos. Sostiene, que el 9 de marzo de 2026 presentó una apelación la que fue rechazada el 17 de abril de 2026, por el director de pregrado, el que descartó vicios o irregularidades, pero omitió referirse a las infracciones reglamentarias denunciadas. Reclama que este último acto -recurrido- es arbitrario al carecer de una mínima motivación que explique por qué la autoridad considera que no ha vicios, y es ilegal, al contravenir la propia normativa interna de la Universidad. Por lo anterior, denuncia una infracción a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad, solicitando que se ordene a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende con su interposición es que se ordene a la recurrida, Universidad de Atacama, la anulación de las evaluaciones de la asignatura IQM de enero y marzo del año en curso, y que se disponga la realización de un nuevo examen por el recurrente ante una comisión legalmente constituida y con criterios de evaluación objetivos. Cuarto: Dicha petición debe ser relacionada con el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo a su solicitud de anulación de evaluaciones, sin haberse expresado fundamentación alguna, decisión que le fue comunicada por el director de pregrado, don Felipe Ulloa Cruz, mediante correo electrónico. Quinto: Del contenido del referido correo electrónico —acompañado por el recurrente—, se observa una respuesta respecto de su caso, en los siguientes términos: “Buenas tardes Bruno. Junto con saludar y esperando que se encuentre bien, le comento que luego de analizar todos los antecedentes de su caso no es posible anular las evaluaciones teóricas y prácticas de la asignatura Integrado Médico Quirúrgico ya que no se adv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Bruno Alessandro Donoso Magnetti, sólo en cuanto se ordena a la Universidad de Atacama emitir un nuevo pronunciamiento sobre la petición efectuada por el recurrente con fecha 9 de marzo de 2026, de manera fundada, el que deberá serle debidamente notificado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección N°520-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de junio de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, don Bruno Alessandro Donoso Magnetti, estudiante de cuarto año de la carrera de medicina de la Universidad de Atacama, interpone recurso de protección en contra de dicha casa de estudios, representada por su rector, don Forlín Aguilera Olivares, en razón del rechazo a su solicitud de anulación de evaluaciones sin habers

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica