TAPIA HERRERA ERWIN ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michel Gabriela Farías Pérez, abogada defensora penal público penitenciario, en representación del condenado don Erwin Antonio Tapia Herrera, actualmente interno en el C.E.T. Metropolitano, quien deduce acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de 30 de abril de 2026, que rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional del primer semestre de 2026, vulnerando, a su juicio, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado cumple condena de 10 años y 18 días de presidio mayor por cinco delitos de robo con intimidación, con fecha mínima de libertad condicional fijada al 5 de septiembre de 2025 y siete bimestres consecutivos de conducta "Muy Buena". Expone que acredita enseñanza media completa, estudios superiores en curso en el CFT ENAC mediante permiso de capacitación, actividad laboral en mantención tanto en el CCP Colina I como en el C.E.T. Metropolitano, uso de permisos de salida sin revocaciones, participación en el Programa de Intervención desde julio de 2024 con evaluación favorable y nivel de riesgo de reincidencia medio en el instrumento IGI, siendo la mayoría de las variables criminógenas de carácter estático. Agrega que cuenta con red de apoyo familiar sólida y manifiesta conciencia del daño causado y arrepentimiento. Estima que el rechazo infringe el Decreto Ley N° 321, toda vez que el amparado satisface íntegramente los requisitos del artículo 2°, y que la Comisión omitió efectuar un análisis integral de los antecedentes, limitándose a invocar aspectos negativos del informe psicosocial sin ponderar los avances acreditados. Pide que se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, eva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso deducido por Erwin Antonio Tapia Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2026 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y archívese. N° Amparo-2383-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michel Gabriela Farías Pérez, abogada defensora penal público penitenciario, en representación del condenado don Erwin Antonio Tapia Herrera, actualmente interno en el C.E.T. Metropolitano, quien deduce acción constitucional de ampa
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