DOUSSANG HIDALGO JOSE ORLANDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2026, José Orlando Doussang Hidalgo deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional mediante resolución de 28 de abril de 2026, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, no obstante haber cumplido íntegramente los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N° 321, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la concesión del beneficio. Sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, al privarle del beneficio pese a concurrir todos los presupuestos normativos para su otorgamiento. Cita, para respaldar su acción, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 36, 139, 141, 143, 155, 355 y 372 del Código Procesal Penal, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo. Pide, en definitiva, que se declare que la vulneración del derecho a la libertad de su representado ha sido realizada en forma ilegal, con infracción de garantías constitucionales, y que se ordene el inmediato cese de dicha vulneración. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de mayo de 2026, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago evacúa el informe requerido en estos antecedentes. Expone como antecedentes que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026, y que la Comisión, integrada por once magistrados, resolvió por unanimidad re
Fallo
fallo del recurso de amparo. Pide, en definitiva, que se declare que la vulneración del derecho a la libertad de su representado ha sido realizada en forma ilegal, con infracción de garantías constitucionales, y que se ordene el inmediato cese de dicha vulneración. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de mayo de 2026, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago evacúa el informe requerido en estos antecedentes. Expone como antecedentes que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026, y que la Comisión, integrada por once magistrados, resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio mediante resolución de 28 de abril de 2026. Precisa que, si bien el amparado cumplía los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, la documentación remitida por Gendarmería de Chile daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por ahora, el otorgamiento del beneficio. Indica que el amparado no integra ningún programa de intervención para la población privada de libertad general, encontrándose en lista de espera, y que desde una perspectiva criminógena se apreciaba una predisposición hacia conductas delictivas, narrativa pobre en elementos reflexivos, tendencia a justificar y minimizar sus acciones transgresoras, ausencia de
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2026, José Orlando Doussang Hidalgo deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional mediante resol
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