GONZÁLEZ/PEDREROS
Rol
Fecha
1 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, don Nicolás Antonio Quintana Escalona, abogado, en representación convencional de don Cristian Octavio González Andrades, de Cristian Octavio González Andrades Construcciones y Servicios EIRL, y de la Sociedad Servicios Integrales Las Puertas del Itata SpA., ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don César Esteban Pedreros Sanhueza. En cuanto a los hechos, el recurrente expone que su representado, don Cristian Octavio González Andrades, es un empresario dedicado al rubro de la construcción en las comunas de Trehuaco y Coelemu, prestando servicios tanto al Gobierno Regional como a los municipios de ambas comunas, siendo sus empresas constructoras incipientes en el sector del secano costero de la Región de Ñuble. Señala que, en octubre del año 2024, el recurrido don César Pedreros Sanhueza ofreció a su representado un terreno ubicado en la comuna de Trehuaco, a fin de que éste pudiera construir e instalar su empresa constructora, toda vez que el predio donde la misma se encontraba emplazada resultaba insuficiente dado el crecimiento del emprendimiento y la necesidad de construir al menos dos galpones para acopio de material y estacionamiento de camiones. Hace presente que el día 17 de octubre de 2024, el señor Pedreros, mediante la red social WhatsApp, le ofreció al señor González un predio de alrededor de 1.000 metros cuadrados con acceso directo al camino de asfalto, enviando incluso fotografías y videos del inmueble en que indicaba sus características, accesos y superficie, circunstancia que el recurrente estima relevante al agregar que entre las partes existía trato de cercanía por conocerse desde hace muchos años y estar relacionados por medio de familiares cercanos. Continúa señalando que dentro de las negociaciones el propio recurrido solicitó que en el pago del precio se incluyera la entrega en dación en pago de una o dos camionetas, propuesta que fue aceptada por su representado en atención a que, por
Fundamentos
fundamentos que a continuación se exponen. En cuanto a las excepciones y alegaciones de improcedencia formal, el informante sostiene que la totalidad de los hechos relatados en el libelo no constituyen antecedentes pacíficos ni indubitados, sino que corresponden a una versión unilateral expresamente controvertida por su representado. Hace presente que el recurso adolece de contradicciones internas relevantes e inconsistencias fácticas, en tanto el recurrente oscila indistintamente entre una supuesta compraventa consensual, una pretendida posesión material y una mera ocupación de hecho, sin acreditar jurídicamente título alguno. A lo anterior agrega las notorias discrepancias en la individualización del inmueble, respecto del cual el libelo menciona superficies diversas —mil, dos mil y dos mil trescientos metros cuadrados— sin delimitación precisa, lo que impide tener por configurada una relación jurídica cierta, determinada e indubitada, requisito esencial para la procedencia de la acción cautelar. En cuanto a la defensa de fondo, el informante señala que no ha celebrado contrato de promesa de compraventa ni compraventa alguna respecto de bien raíz de su propiedad con ninguno de los representados del recurrente. Expone que el recurrente construye su relato sobre la afirmación de la existencia de supuestos acuerdos contractuales, pagos, entregas materiales y situaciones de hecho prolongadas, presentándolos como antecedentes ciertos, en circunstancias de que tales circunstancias son precisamente el objeto del conflicto, cuya existencia, naturaleza, alcance y calificación jurídica no han sido establecidas en forma alguna. Añade que los hechos del mes de marzo de 2026 han sido objeto de denuncias cruzadas ante Carabineros, lo que da cuenta del carácter conflictivo y discutido de los mismos, precisando que en dicha oportunidad fue él quien debió llamar a Carabineros para que intervinieran frente a un ingreso intempestivo a su propiedad, siendo finalmente los trabajadores del recurrente quienes debieron retirarse del lugar por encontrarse el informante, en su calidad de propietario, siendo víctima de un delito flagrante de daños. En este mismo orden de ideas, el informante hace presente que los hechos denunciados fueron conocidos por el Ministerio Público, el que resolvió no perseverar penalmente, decisión aprobada por el Juzgado de Garantía mediante resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada en causa RIT N° 250-2026 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue, estimando que los hechos denunciados por el recurrente el 12 de marzo de 2026 no comprometían gravemente el interés público. Dicho antecedente evidencia, a su juicio, que no existe claridad fáctica suficiente que permita atribuir ilicitud manifiesta a los hechos denunciados. En cuanto al derecho, el informante aduce que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos indubitados, preexistentes y enumer
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Nicolás Antonio Quintana Escalona, en representación convencional de don Cristian Octavio González Andrades, de Cristian Octavio González Andrades Construcciones y Servicios EIRL, y de la Sociedad Servicios Integrales Las Puertas del Itata SpA., en contra de don César Esteban Pedreros Sanhueza.. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del señor Gabriel Hernández Sotomayor quien no firma por haber cesado en el cargo de fiscal judicial subrogante. R.I.C. N°355-2026 -PROTECCIÓN.
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Chillán, uno de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, don Nicolás Antonio Quintana Escalona, abogado, en representación convencional de don Cristian Octavio González Andrades, de Cristian Octavio González Andrades Construcciones y Servicios EIRL, y de la Sociedad Servicios Integrales Las Puertas del Itata SpA., ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales en contra de d
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